Seguimiento del expediente instruido al Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ugena

 

ACTA DE 16 DE MAYO DE 2011 DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO AUTONÓMICO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL DE CASTILLA-LA MANCHA

VII.- SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE INSTRUIDO AL SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE UGENA (TOLEDO)

Por la Sra. Presidenta se da cuenta de la situación de D. Joaquín Andrés Muñiz Fernández, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ugena (Toledo), en relación con el expediente de referencia, señalando que actualmente continúa en situación de suspensión de funciones. Asimismo recuerda que con fecha 21 de febrero se presentó demanda por el Letrado del Secretario expedientado ante el Juzgado nº 1 de lo Contencioso de Toledo en procedimiento de protección de los derechos fundamentales, que dicta auto el 25 de febrero de 2011, declarando haber lugar a la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, por lo que procedería la incorporación a su puesto de trabajo. En virtud del citado Auto, el Secretario compareció el día 4 de marzo a las 8 de la mañana en las oficinas municipales al objeto de reintegrarse a su puesto de trabajo conforme lo establecido por el auto de fecha 25 de febrero de 2011 antedicho. A las 8,30 llega el Sr. Alcalde y le dice que se marche que está suspendido hasta el 15 de abril (por virtud de decreto de Alcaldía de 15 de octubre anterior) A las 9,30 regresa con dos guardias civiles para que abandone el despacho porque dice que “el auto está recurrido y que no dice nada de que se incorpore.” La Guardia Civil reitera varias veces que según el auto no puede abandonar la oficina. El Secretario regresa acompañado de la Notaria de Illescas Dª María Luisa Lozano Segura, que levanta acta. Por el Abogado del Secretario se da traslado de lo sucedido al Juzgado de lo Contencioso nº 1.

El día 14 de marzo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, dicta Diligencia de Ordenación en el procedimiento de separata de suspensión de las medidas cautelares 283/2010, en el que dice: “Solicitada por la Procuradora Marta Graña Poyan en representación del recurrente Joaquín Andrés Muñiz Fernández, la ejecución forzosa de los autos de fecha 25 de Febrero y 28 del mismo mes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la LJCA, acuerdo: Librar el oportuno oficio al Ayuntamiento de Ugena acompañado de los testimonios de las resoluciones dictadas para que se lleve a efecto lo en ellos acordados” El día 22 de marzo se recibe en el Ayuntamiento fax del Juzgado nº 1 de Toledo, trasladando las anteriores Diligencia de Ordenación de fecha 14/03/2011 El día 23 de marzo como reacción el Sr. Alcalde de Ugena convoca Pleno urgente para el día 25 de marzo para tratar de “Resolución del expediente disciplinario al Secretario.”

El día 24 de marzo comparece el Secretario a las 9,30 horas de la mañana en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Ugena al objeto de reintegrarse a su puesto de trabajo, conforme lo establecido por el auto de fecha 25 y 28 de febrero, así como de 14 de marzo de 2011. Asiste a ese acto acompañado de los Vocales miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Toledo, D. Carlos Bugella y D. Carlos Romero. El día 25 de marzo el Secretario presenta escrito en el Ayuntamiento de Ugena, dejando constancia que desde su reincorporación no tuvo acceso a su ordenador, ni a la red municipal, ni a internet, prohibiéndole el Alcalde que utilizase otro ordenador del Arquitecto, por lo que sigue sin poder llegar a imprimir las actas de la Junta de Gobierno de fecha 5 de octubre de 2010 y del último pleno de fecha 27 de septiembre de 2010 que estaban en el ordenador de Secretaría como ya informó a la Alcaldía por escrito de fecha 18 de octubre de 2010, considerando por ello que no ha sido repuesto íntegramente al puesto. El Secretario-Interventor presenta escrito en el Ayuntamiento de Ugena, dejando constancia que no se ha cumplido lo previsto en la Ley 3/2004, de 29- 12-2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (BOE 6 julio 2010) establece en sus artículos 4 y 5 sobre la obligación de elaborar trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local y dar su cuenta al pleno. Por la tarde se celebra el Pleno con el único fin de resolver sobre las sanciones al Secretario municipal por faltas muy graves, pese a que el expediente había sido asumido finalmente, a reiteradas instancias del Consejo Autonómico, por la DGAL y había ordenado al Ayuntamiento su archivo, al no apreciar comisión de falta disciplinaria alguna. El Pleno le impone la sanción de suspensión de empleo y sueldo por once meses de duración. Consta que contra el acuerdo plenario el interesado ha interpuesto nuevo recurso contencioso-administrativo.

El 28 de marzo, la Presidenta remite a los medios la siguiente “NOTA DE PRENSA

El Consejo de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Castilla La Mancha, en reciente reunión celebrada en Ciudad Real, ha aprobado una Declaración mediante la que manifiesta su satisfacción y agradecimiento por la enmienda transaccional al Proyecto de Ley del Empleado Público de Castilla La Mancha aprobada el 10 de marzo, y publicada en el DOCM del pasado día 22.

Se cumple así la exigencia legal establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público de que el régimen disciplinario y los sistemas de acceso de estos funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal, sean reguladas por las respectivas Comunidades Autónomas, y en evitación de que una posible desregulación propiciara situaciones de corrupción política local. La finalidad de la enmienda presentada por el citado colectivo es que dicha ley regulara expresamente el régimen disciplinario de estos funcionarios con habilitación estatal, así como que se estableciera el acceso por oposición libre a esta Escala de funcionarios, cumpliendo rigurosamente con los principios constitucionales de mérito y capacidad, y que las sanciones a esta clase de personal, encargado de las funciones de control de la legalidad y del manejo y custodia de los fondos públicos, sean competencia del Estado o la Comunidad Autónoma y no estén en manos de Alcaldes y Ayuntamientos.

El Consejo Colegial considera que una regulación distinta perjudica la objetividad e independencia en el ejercicio de las funciones citadas, favoreciendo las presiones políticas a la hora de emitir informes importantes en las Corporaciones Locales. El Consejo quiere poner de manifiesto que se trata, no de solicitar mejoras retributivas o laborales, sino de que por la Administración Autonómica se garantice plenamente el derecho de los ciudadanos a una buena administración en las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, que respete los principios de objetividad, eficiencia y transparencia. Ello supone una apuesta para prevenir tentaciones de corrupción. También para evitar los abusos de poder que en la actualidad está padeciendo este colectivo, con el consiguiente perjuicio para los ciudadanos, que ven cómo se deterioran en esos casos las instituciones locales cuando dejan de ser servidas por verdaderos profesionales, seleccionados adecuadamente en base a los principios de mérito y capacidad, y no por afinidades políticas o intereses personales.

En este sentido, el Consejo Autonómico quiere apoyar públicamente al Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ugena (Toledo) quien el pasado viernes 25, fue sancionado por el Pleno – sin ningún tipo de audiencia previa y en base a falsas imputaciones- a la suspensión de empleo y sueldo por doce meses, a sabiendas el Alcalde de que la Consejería de Administraciones Públicas había asumido la incoación del expediente por incompetencia del Ayuntamiento y resuelto su archivo por no apreciarse la comisión de falta disciplinaria alguna, y sobre todo, por haber convocado sesión extraordinaria urgente para imponer tal sanción con el fin de impedir la reincorporación del citado funcionario impuesta por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ese mismo día, que obligaba al Alcalde a cumplir los autos de 25 y 28 de febrero, levantando la suspensión de funciones que le impuso el día 15 de octubre. Precisamente el Tribunal Supremo ha confirmado recientemente la condena de un Alcalde de Castilla y León como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de prevaricación, a la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de alcalde, concejal y análogos a éstos, y la indemnización de daños morales, por la incoación de cuatro expedientes disciplinarios contra la Secretaria del Ayuntamiento, ya que lo fueron “ con el propósito de perjudicar a ésta, y que de esta manera se marchara del Ayuntamiento, a sabiendas de que no era competente para ello conforme a la normativa vigente”.

Por ello era deseable, como ha ocurrido, la implicación y el acuerdo unánime en estos puntos de todos los grupos políticos representados en las Cortes regionales, ya que se trata de una cuestión que está por encima y al margen de ideologías o tendencias políticas.” Noticia que es publicada fundamentalmente en medios digitales, la Tribuna o El Digital de Castilla La Mancha, titulando este último “Dan la cara por un funcionario de la región suspendido de empleo y sueldo”, en referencia al Consejo Autonómico. El 28 de marzo el Secretario del Ayuntamiento de Ugena se da de baja laboral sin llegar a redactar el acta del pleno. El 9 de abril, la Presidenta del Consejo Autonómico y el Presidente del Colegio de Toledo, junto con el Vocal de este último, Sr. Romero, se entrevistan con el Director General de Administración Local para solicitarle una rápida intervención consistente en requerir del Ayuntamiento que anule dicho acuerdo de Pleno, al amparo del art. 65 LRBRL, a lo que aquel accede señalando que aún no se ha recibido la comunicación del acuerdo a impugnar, a fin de formular el requerimiento previsto en el ap. 2 del art. 65 LRBRL. El 14/04/11 la Consejería solicita al Ayuntamiento de Ugena el expediente sancionador. El 15 de abril el Secretario presenta en el Juzgado de Illescas denuncia por prevaricación contra los ediles que votaron a favor del acuerdo sancionador y por usurpación de funciones contra el secretario accidental. Visto lo anterior, la Junta de Gobierno queda enterada.

http://www.cositalcr.es/Ficheros/consejor/actas/ACTA%2016%20MAYO%202011.pdf