Real Decreto de 18 de Mayo de 1897 por el que se aprueba el Reglamento de Contadores de fondos provinciales y municipales

En la Gaceta de Madrid (Boletín Oficial de la época) de 1 de Junio de 1897, se publica el Real Decreto de 18 de Mayo por el que se aprueba el

REGLAMENTO DE CONTADORES DE FONDOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERO De la organización del personal.

Artículo 1.° Todas las Diputaciones provinciales y todos los Ayuntamientos, cuyo presupuesto de gastos no baje de 100.000 pesetas, tendrán un Contador de fondos nombrado en la forma que prescribe este reglamento.

1897.05.18 Reglamento de Contadores de fondos provinciales y municipales