Pliego de cargos en expediente sancionador al Secretario General

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA, 23 de abril de 1987, Núm. 47, Página 591

 

AYUNTAMIENTO DE ARNEDO

Pliego de cargos en expediente sancionador al Secretario General

 

Habiendo ausentado de la localidad de Arnedo (La Rioja) Don Pedro María Oñate Bilbao, Secretario General de este Ayuntamiento, sin que por esta Corporación se le hubiera excusado su deber de residencia y ante la imposibilidad de notificarle personalmente el Pliego de Cargos del expediente sancionador al mismo incoado, por desconocerse su actual residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento administrativo, se procede a efectos de notificación, a la publicación del siguiente Pliego de Cargos:

Aceptado el cargo por los instructores que suscriben y practicadas las actuaciones pertinentes en el expediente disciplinario que se sigue a D. Pedro María Oñate Bilbao, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto 33/86 se formula al inculpado el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

1.- No asistir a la Comisión de Fomento-Urbanismo a celebrar el día 13 de octubre de 1986, pese a estar convocado a la misma sin excusa alguna, por cuya inasistencia no se pudo celebrar dicha reunión.

2.- Retener parte del correo recibido, no procediéndose a registrar los documentos contenidos en el mismo.

3.- No haber redactado el acta de la Comisión de Gobierno celebrada el día 9 de octubre de 1986.

4.- No emitir informes que le han sido requeridos por esta Alcaldía.

5.- Ausentarse de su despacho y de las dependencias municipales durante dos horas seguidas el día 13 de octubre d 1986, sin autorización ni conocimiento de la Alcaldía.

6.- Abandonar la localidad de Arnedo, sin haber sido excusado del deber de residencia.

7.- No atender los requerimientos de esta Alcaldía para pasar revisión médica, ante el facultativo designado por la misma.

8.- Acusar a esta Alcaldía-Presidencia de haber manipulado la cerradura del despacho del Secretario General, así como someter a la misma a un constante e infundado acoso judicial.

9.- El día 7 de octubre de 1986 en el despacho de la Alcaldía, en presencia de este y del Teniente de Alcalde D. Pedro Luis Arpón Rubio desafió al mismo diciéndole que sabía karate y que si bien pegarle a un Alcalde era delito, no lo era hacerlo a un concejal.

 

Los cargos 1º, 2º, 3º y 4º constituyen presuntamente una falta muy grave tipificada en el apartado f) del art. 6 del R.D. 33/86 que dispone:

“Son faltas muy graves:

  1. f) La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas”.

Con respecto a la sanción que procede queda tipificada en el apartado a) del artículo 14 que dispone:

“Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:

Separación del servicio.

Los cargos 5º, 6º y 7º constituyen presuntivamente falta grave tipificada en el art. 7-1 e) que dispone:

“Son faltas graves:

  1. e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

Con respecto a la sanción que procede queda tipificada en el apartado b) del artículo 14 que dispone:

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamente podrán imponerse las siguientes sanciones:

Suspensión de funciones.

En el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la notificación publicación del presente, podrá contestar por escrito y proponer las pruebas que estime convenientes a su derecho.

Arnedo a 10 de febrero de 1987.- Los instructores, José Benito Díez, Pedro Luis Arpón Rubio.

 

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