El Alcalde de Arrúbal condenado por prevaricación

El alcalde de la localidad riojana de Arrúbal, el socialista Antonio Fernández Sampedro, ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 22 de Logroño, a siete años de inhabilitación.

En la sentencia, se considera probado que el Alcalde de Arrúbal es responsable de haber cometido un delito de prevaricación, por lo que no podrá ocupar cargo púbico alguno durante el tiempo de la pena, y además, deberá abonar una multa de 3.000 euros.

El juez asegura que el Alcalde de Arrúbal trató de impedir que el secretario del Ayuntamiento tomara posesión de su cargo. De esta forma, al evitar la llegada del nuevo funcionario, beneficiaría indirectamente a la mujer que ya ocupaba el puesto, la cual es sobrina de la diputada y exconsejera de Agricultura del Gobierno de la Rioja y exdiputada nacional por el PSOE, Ana Leiva, que no habría podido continuar ocupando la plaza.

La sentencia relata que la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas nombró el 8 de Marzo de 2002 como secretario del Ayuntamiento a Jose Luis Moreno Ruiz, fijándose como fecha limite para la toma de posesión el 12 de abril de 2012.

No obstante el 27 de Febrero de 2002, el alcalde de Arrúbal al saber del nombramiento, antes de que apareciese en el BOE le citó en una cafetería de Logroño para tratar de disuadirle de que tomara posesión del cargo, y así lo continuara ocupando la secretaria interina.

En la sentencia igualmente se detallan varias ocasiones en las que el secretario del Ayuntamiento, perjudicado por las maniobras del alcalde, trataba de tomar posesión de su puesto. Para ello, era necesario que estuviera presente el propio alcalde. Pero cada vez que este secretario acudía al Consistorio, el Alcalde no estaba presente.

Asi el texto detalla, en el apartado de hechos probados, que el 11 de marzo de ese año el secretario acudió al Consistorio para ocupar su plaza, pero el alcalde no estaba.

El 18 de ese mismo mes, Moreno acudió de nuevo al Ayuntamiento para tomar posesión. Ese día había Pleno, pero al nuevo secretario le dijeron que el alcalde tampoco estaba. Dejó un escrito para que le fijaran un día y una hora para ocupar su nueva responsabilidad.

«Al no recibir contestación, volvió al Ayuntamiento el 21 de marzo. Lo encontró cerrado y envió un burofax solicitando nuevamente que le fijaran una fecha para tomar posesión»,

El 8 de abril, el secretario acudió de nuevo al Ayuntamiento, acompañado de un notario y del presidente del Colegio de Secretarios. «Había una manifestación en su contra» y a favor de la mujer que, de forma interina, ocupaba su puesto de trabajo. Según la sentencia, el denunciante fue «increpado e insultado». De nuevo le dijeron que el alcalde no se encontraba en el Consistorio.

El 12 de abril, finalmente el alcalde convocó al secretario, pero no le nombró alegando que no había llevado el acta de cese de su anterior destino, documentación que, según la sentencia, no era necesaria.

La sentencia señala que la actuación del alcalde no sólo fue injusta por no estar ajustada a la ley, sino también «y sobre todo, por su orientación a fines distintos a los previstos por la ley». «La arbitrariedad del alcalde es evidente, porque apunta a fines espurios como la perpetuación en el cargo de otra persona», asegura en referencia a la secretaria interina.

La sentencia aún no es firme y podrá ser recurrida por las partes

El secretario general de los socialistas de La Rioja, Francisco Martínez Aldama, ha asegurado que se acatará la sentencia cuando sea firme. Mientras tanto, el condenado permanecerá en su puesto. En todo caso, el recurso lo presentará el alcalde (que no es afiliado del PSOE pese a que sí defiende estas siglas en el Consistorio), «en su libre decisión».