Decreto para reintegrar en el cargo a los secretarios municipales destituidos

Se da cuenta del Decreto publicado por el Consejero de Gobernación:

Vistas las denuncias elevadas a la Presidencia de la Generalidad contra diversos alcaldes de Cataluña por haber decretado, con posterioridad al 6 de octubre, la separación de secretarios que tenían el cargo en propiedad, y sin previa formación de expediente, no permitiendo, por tanto, el indeclinable derecho de defensa que establece el articulo 41 de la Constitución de la República, y el 230 de la Ley municipal de Cataluña.

Considerando que esta vulneración de preceptos legales de cumplimiento obligatorio, y más por parte de los que ejercen autoridad pública, no puede ser consentida ni tolerada, que las leyes garantizan el derecho de todos los ciudadanos y que no es vulnerándolas como debe llegarse a la normalidad.

A propuesta del consejero de Gobernación, y de acuerdo con el Consejo Ejecutivo, decreto:

Primero.- Se recuerda a todos los Alcaldes y ayuntamientos de Cataluña que son de aplicación estricta los preceptos del art. 41 de la Constitución de la República y el 230 de la ley municipal catalana, y, por tanto, que no debe imponerse ninguna sanción al secretario o funcionario municipal que ejerce el cargo en propiedad, sin previa formación de expediente, tramitado con todas las formalidades legales y reglamentarias vigentes.

Segundo.- Los alcaldes y ayuntamientos que hayan procedido a la suspensión, destitución o separación de secretarios o funcionario municipales, que ejercían el cargo en propiedad  a partir del día 6 de octubre último, sin previa formación de expediente y tramitación de éste con estricta sujeción a las formalidades legales y reglamentarias, deberán proceder a reintegrarlos en el cargo en el plazo preciso e inaplazable de ocho días, a contar de la publicación de este decreto en el «Butlletí Oficial de la Generalitat de Catalunya», advirtiéndoles que de no hacerlo, incurrirán en desobediencia grave a mi autoridad, y les serán aplicadas las sanciones legales que procedan.