El ayuntamiento de Orihuela condenado por suspender las vacaciones del interventor

El ayuntamiento de Orihuela ha sido condenado, por el juzgado contencioso-administrativo, núm. 1 de Elche, a abonar las costas judiciales en el contencioso interpuesto por el interventor municipal, Fernando Urruticoechea, contra una resolución firmada por el concejal de Recursos humanos, Rafael Almagro, en la que se suspendía el permiso vacacional que se le había concedido al interventor, en diciembre de 2015.

La magistrada, que ya en su momento suspendió de forma cautelar dicha resolución, ratifica la admisión del recurso y condena al ayuntamiento a pagar los gastos derivados de la defensa judicial del funcionario.

El interventor municipal había solicitado permiso para vacaciones del 9 al 18 de diciembre y del 28 de diciembre al 8 de enero que, inicialmente, le fue concedido por el concejal de recursos humanos en fecha 3 de diciembre. Sin embargo, el 16 de diciembre, dos días antes de finalizar el primer periodo se dictó la resolución por la que se interrumpían las vacaciones. Además, el ayuntamiento ya había nombrado a un interventor accidental para que le sustituyera durante las vacaciones.

Dicha resolución justificaba la suspensión del permiso en la necesidad urgente de emitir informes de cara a la liquidación de la Tesorería, cierre contable, elaboración de parte del presupuesto de 2015 o las nóminas de los funcionarios de diciembre de 2015 y la paga extra de navidad.

La magistrada en la sentencia considera que de todas las motivaciones reflejadas en la resolución solo era potestad del interventor la fiscalización de las nóminas, que el interventor preveía realizarla en los días intermedios que debían transcurrir entre los dos periodos solicitados, como así se hizo. La magistrada afirma que la elaboración de los presupuestos corresponde al alcalde, al tratarse de un municipio de gran población, e indica que es la administración, en este caso, el ayuntamiento de Orihuela, al que corresponde dotarse de los medios materiales y personales necesarios para ejercer las competencias que la ley le otorga sin que los funcionarios públicos a su servicio hayan de verse privados de su derecho al descanso, por lo que no puede aceptarse el argumento señalado en la resolución de la imperiosa necesidad de la presencia del interventor.