Ayuntamiento de Jun: Acta del Pleno de 29 de abril de 2004

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO CORRESPONDIENTE AL DIA VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO

En Jun siendo las veintiuna horas treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil cuatro, de orden y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, asistido de la infrascrita Secretaria Interventora, se reúnen previa citación, en tiempo y forma, los Sres. Concejales que al margen se expresan, al objeto de celebrar sesión extraordinaria urgente por el Ayuntamiento Pleno, en primera convocatoria.

Seguidamente por la Presidencia se declara abierta la sesión pasándose a tratar los asuntos que más abajo se relacionan e incluidos en el Orden del Día de la Convocatoria.

Sres asistentes:

Sr. Alcalde:   D. Antonio Rodríguez Ruiz

Sres Concejales: D. Jose Antonio Rodríguez Salas, Dña. Aurora Suarez Muñoz, Dña. Carmen Lopez Castillo, D. Luis Puertas Garcia, D. Jose Mateo Saúco, D. Juan Manuel Prieto Herrera

Secretaria-Interventora: Dña. Isabel Camacho Rebollo

  • – LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Por la Secretaria actuante se solicita del Sr. Alcalde el uso de la palabra para hacer aclaración de algunas cuestiones relativas a la sesión anterior correspondiente al dia uno de abril de 2004 y que transcritas literalmente dicen como sigue.

 

Dña. Isabel Camacho Rebollo, licenciada en Derecho, y secretaria interventora de administracion local con ejercicio en el ayuntamiento de Jun

De conformidad con las cuestiones surgidas en la sesión plenaria de uno de abril de 2004 y solicitud posterior acerca de la rectificación de acta de sesión anterior expone:

 

Primero: En relación a la solicitud presentada por Doña Ana Martín Fuentes:

 Que la citada vecina intervino efectivamente en el Pleno que nos ocupa, haciendo uso de la palabra, con o sin permiso del alcalde.

 No se puede negar el haberlo realizado, en base a que no este autorizado legalmente.

El Hecho de no poder hacerlo no significa que no se hiciera. Dado que la misma intervino.

No obstante, a requerimiento de la citada señora, esta Secretaria que suscribe no tiene inconveniente en retirar su intervención del acta, puesto que no es necesario que la misma conste, por no tratarse de un miembro de la Corporación, ni ser su opinión relevante, ni de fondo  para el asunto tratado.

A mayor abundamiento, se hace constar por esta Secretaría que se advirtió en su momento que el público no podía intervenir hasta levantada la sesión  De conformidad con el Art. 88 .3 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en adelante ROF)

Reiterando esta advertencia, esta Secretaria Interventora no tiene inconveniente alguno en retirar del acta la referencia a la intervención de Doña Ana Martín Fuentes,  en orden a su solicitud y no ser miembro de la corporación, sin que en el acta se haya faltado en ningún momento a la verdad y siendo reflejo de lo allí acontecido.

Por tanto, rectificar el acta en el sentido de suprimir la alusión al comentario de una vecina que no tiene porque constar en la citada acta.

Segundo.- Acusaciones contra la funcionaria que suscribe emitidas por d. Juan Manuel Prieto Herrera

Que de conformidad con las acusaciones vertidas contra mi persona en lo tocante a la veracidad de las actas de la sesiones de esta corporación, por D. Juan Manuel Prieto Herrera, y dado que las mismas se hicieron públicas en una sesión plenaria con numeroso público asistente, esta Secretaria debidamente asesorada,  sintiéndose perjudicada en lo que respecta a su derecho al honor, y habida cuenta de que se faltado precisamente contra su labor de fedataria pública,  y siendo acusada estar al dictado del grupo de gobierno para confección de las actas en menoscabo de su deber de imparcialidad, y siendo esta la más sagrada misión que tiene encomendada como funcionaria ( véase articulo Art. 2 del RD 1174/1987 de 18 de septiembre de Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional), exige de D. Juan Manuel Prieto Herrera que se retracte públicamente de las acusaciones vertidas el día uno de abril, en los mismos términos, y con las misma publicidad que en su día le dio a las acusaciones. Esto es rectificación sobre las acusaciones de falsedad en las actas, escritura al dictado y demás términos peyorativos vertidos hacia la citada funcionaria.

Tercero.- Lectura de una reclamación presentada contra la Secretaria del Ayuntamiento Doña Isabel Camacho Rebollo.

Asimismo, que el citado concejal pida disculpas públicas a esta funcionaria que suscribe, por haber dado lectura pública a un escrito dirigido a la alcaldía por un vecino de la localidad, por tratarse de una reclamación contra un funcionario, en el ejercicio de sus funciones.

En concreto, realizada la queja por el interventor de su grupo político IU, no debía haber sido leída en un foro público sin permiso de la susodicha funcionaria perjudicada, dado que el mismo atenta  contra su honor, realizado en un tono de increpación personal por el Sr. Concejal que le dio lectura, pues se arremete contra su personalidad; el mismo, digo, debía haber sido contestado en su justo término por la persona a quien iba dirigido, esto es el Sr. Alcalde, una vez se hubiera procedido a escuchar a la parte contra la que se reclama, es decir, yo misma, produciendo, por tanto, además de indefensión, un atentado contra el honor y la propia imagen de esta funcionaria, que era lo que parece ser se pretendió a lo largo de toda la sesión.

 

Cuarto.- Solicitud de la funcionaria que suscribe.

Como quiera que esta funcionaria considera que el día uno de abril, el citado concejal D. Juan Manuel Prieto Herrera, no guardó la debida compostura, ni mantuvo el mínimo respeto debido a un funcionario  que está en ese momento encargado de una labor tan importante como lo es reseñar lo allí acontecido, en la manera y forma que su buen hacer lo aconseja ( para lo cual se adjunta copia de las actuaciones que en opinión de juristas de renombre, consiste la labor de un fedatario público en un Pleno,); en consecuencia,  esta Funcionaria solicita tanto de D. Juan Manuel, Prieto Herrera,  como de su grupo IU, una rectificación Pública respecto al hecho de haber dado lectura sin previo asesoramiento a un escrito que atenta contra la dignidad y el derecho al honor e incluso a la propia imagen de la funcionaria.

Asimismo, según lo expuesto una rectificación pública de las acusaciones vertidas contra mi persona y la función de Fe Pública que tengo encomendada a mi entera satisfacción.

Caso contrario, esta funcionaria se reserva el derecho a presentar ante los tribunales correspondientes la oportuna reclamación contra el nombrado concejal, por las calumnias expresadas en sus intervenciones.

Dado que se le imputa un delito de falsedad en documento público. (Ver Sentencia 148/2001 de 27 de Junio. Tribunal Constitucional Sala 1ª).

Como quiera que esta funcionaria no desea provocar crispación entre la clase política, más al contrario y habida cuenta que es precisamente el secretario, el funcionario que debe proceder a templar las pasiones políticas,  y no deseando verse inmiscuida en ningún momento en el debate político, que no es el que le ocupa, solicitar que de ahora en adelante,  no se haga más referencia a su persona ni aun por alusiones, más que a su labor estricta como fedataria y asesora , para poder realizar su tarea sin más altercados y sin más amenazas ni referencias a su labor, más que en los límites fijados por la legislación sin más demagogias que tan flaco favor hacen a la democracia, al Estado de Derecho y que dicen tan poco a favor de quien realiza un linchamiento público de una funcionaria que solo trata de realizar su labor con la mayor, eficacia y transparencia posible.

Es todo cuanto tiene que exponer la secretaria que suscribe.

En Jun, a veintinueve de Abril de 2004.

 

Seguidamente por D. Juan Manuel Prieto Herrera se expone que no tiene suficiente criterio para mostrarse a favor o en contra, solicita del Sr. Alcalde la oportunidad de estudiar el asunto para mostrar su opinión.

D. José Antonio Rodríguez Salas toma la palabra y le explica que la Secretaria exige que se rectifique y que caso contrario emprenderá acciones legales, no es el Sr. Alcalde el que tiene que hacerlo.

D. Juan Manuel Prieto dice que debe consultar con sus asesores legales pues no tiene aun criterio para pronunciarse.

Se reserva el derecho a contestar y dice que contestará en el siguiente pleno.

Por La Secretaria se da cuenta que se ha corregido un error de hecho relativo a los nombres pues figura como concejal de IU D. José Antonio Rodríguez Salas, en lugar de D. Juan Manuel Prieto Herrera, ese error ya ha sido subsanado.

D. José Mateo Saúco toma la palabra para expresar su desacuerdo con el contenido del pleno. Y pasa a en el cual se detalla párrafo a párrafo lo que considera su grupo debiera rectificarse en el acta de la sesión anterior, del cual no se ha facilitado copia en este Ayuntamiento.

                                                        

Tras amplia exposición y lectura se da cuenta por el portavoz de IU, D. José Mateo Saúco de las rectificaciones solicitadas y según se expresa por el portavoz de IU respecto a alguno de los puntos (punto 12) su contenido es totalmente falso.

Por el Sr. Alcalde se toma la palabra y ruega brevedad a D. José Mateo saúco por que es un Pleno muy importante y lo que está haciendo le dice es un pleno paralelo y hay un presupuesto que tratar. Y que se corrijan los errores de hecho.

Doña Ana Gámez expone que eso no es una rectificación en sentido estricto de un Acta, refiriéndose al escrito de rectificación  leído por el portavoz de IU, en ella se mezcla un poco de todo y se vierten algunos juicios de valor.

D. Juan Manuel Prieto dice que tiene réplica y que las Actas no dicen lo que sucede en los Plenos.

El SR. Alcalde toma la palabra y somete el asunto de aprobación del Acta de la sesión anterior a votación.

La Corporación por siete votos a favor y dos en contra (D. Juan Manuel Prieto Herrera y D. José Mateo Saúco) aprueba el acta de la sesión anterior correspondiente al día uno de abril de 2004.

Dada cuenta del mismo por la Secretaria se toma nota del error de hecho en que se ha de eliminar la palabra “no”, en el párrafo relativo a D. Juan Manuel Prieto Herrera.

Y EL PLENO CONTINUA……..