Tratamientos oficiales

Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):

    • Los alcaldes de Madrid, Barcelona y los denominados municipios de gran población conforme al artículo 121 de la Ley de Bases del Régimen Local. (Art. 124.3 Ley 7/1985)
    • El presidente de la Diputación Provincial de Barcelona. (Art. 27 RDL 781/1986)

Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):

    • Los presidentes de las Diputaciones Provinciales (salvo la de Barcelona). (Art. 27 RDL 781/1986)
    • Los alcaldes de capital de provincia. (Art. 27 RDL 781/1986)
    • Los tenientes de alcalde de Madrid y Barcelona, así como los de los denominados municipios de gran población conforme al artículo 121 de la Ley de Bases del Régimen Local.( Art. 125.2 Ley 7/1985)
    • Los alcaldes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, salvo Barcelona y aquellos que sean municipio de gran población. (Art. 154.2 Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña).
    • Los secretarios de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
    • Los presidentes de los Cabildos y Consejos insulares.( Art. 34.2 Real Decreto 2568/1986)
    • Los concejales del Ayuntamiento de Madrid.(Art. 9 Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid)

Tienen el tratamiento de Señoría (V. S. o S.ª):

    • Los alcaldes de los municipios que no sean capital de provincia o municipios de gran población (Art. 19 Real Decreto Legislativo 781/1986)
    • Los diputados provinciales.
    • Los secretarios de Ayuntamientos de capitales de provincia.