El Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales

El Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones locales, dependiente de la Dirección General de Administración Local del Ministerio de Gobernación, se crea en la Base 68 de la Ley de Bases de Régimen Local de 17 de Julio de 1945 para la inspección, fiscalización y asesoramiento de las corporaciones locales en todos sus aspectos, y articulado por Decreto de 16 de diciembre de 1950 (artículos 354 y ss.). Es un servicio que nace con unas claras intenciones políticas que conllevan un severo tutelaje y un fuerte control estatal. Tiene su precedente, en cuanto a ámbito competencial, en la Sección Provincial de Administración Local (1925 -1945)

 

Sus funciones:

– Asesorar a las entidades municipales y provinciales.

– Inspeccionar su funcionamiento.

– Censurar y aprobar definitivamente las cuentas de los presupuestos locales.

 

El servicio de inspección y asesoramiento de las Corporaciones locales tiene por objeto comprobar si cumplen debidamente los fines que le están encomendados.

 

El servicio quedará constituido por:

– Una Jefatura superior que dirige todos los asuntos, corresponde al director general de administración Local.

– Una Jefatura Central, con sede en Madrid.

– Jefaturas provinciales bajo la superior autoridad del Gobierno Civil, dependientes del servicio central y que radicaran en cada capital de provincia. Integrado por Funcionario designado mediante concurso por la Dirección General de Administración Local con algunas de estas condiciones:

a). Pertenencia a los Cuerpos Nacionales de Secretarios o Interventores de Fondos de la Administración Local, Licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas o Económicas o Profesor Mercantil, con más de 10 años de servicio en la Administración Local o Central.
b). Pertenencia al Cuerpo Técnico o Administrativo del Ministerio de la Gobernación y Diplomado en el Instituto de Estudios de la Administración Local

– Las Comisiones de Cuentas, presididas en cada provincia por el Gobernador Civil, que aprobaran las cuentas de los presupuestos de los ayuntamientos.

 

El servicio de inspección y asesoramiento de las corporaciones locales sufrirá modificaciones con la ley de Bases de Régimen Local de 3 de diciembre de 1953 y el decreto de 26 de julio de 1956.

 

El Decreto de 26 de julio de 1956 (Gaceta de Madrid de 16 de agosto de 1956) introduce modificaciones en la organización y funcionamiento de sus servicios periféricos, que contarían con dos secciones: asesoramiento e inspección, y económico-administrativo; y dicta normas generales sobre la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales en relación al desempeño de la secretaría administrativa de la Mancomunidad Sanitaria Provincial que pasa a estar a cargo del Jefe de la Sección Económico-Administrativa (art. 11.3) de dicho Servicio. Al crearse el Ministerio de Administración Territorial, y dotársele de organización propia por el Real Decreto 999/1977, de 27 de abril, estos servicios pasaron a depender del nuevo Ministerio, mientras que las Unidades de Administración Local permanecieron en los Gobiernos Civiles, aunque adscritas funcionalmente a Administración Territorial.

 

El Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales fue suprimido por el Real Decreto 2856/1978, de 1 de diciembre, por el que se reestructura la Dirección General de Administración Local (BOE, 11 de diciembre de 1978), siendo asumidas las funciones correspondientes a sus dependencias regionales y provinciales por los respectivos Gobiernos Civiles. En virtud de lo prevenido en los Reales Decretos 1085/1978, de 14 de abril, y 2856/1978, de 1 de diciembre, en conexión con el también Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre, ha de entenderse, en tanto no se produzca ningún nuevo nombramiento para las Jefaturas de las Unidades Básicas de Administración Local y sin perjuicio de la posterior reestructuración de éstas en consonancia con las normas antes citadas, que dichas Jefaturas, cualquiera que sea su nivel y estructura, se desempeñen por los Jefes Provinciales o Delegados Regionales del suprimido Servicio Nacional de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales, quienes asumirán las funciones propias del mismo y las anteriormente atribuidas a las citadas unidades, bajo la dependencia del Gobernador Civil y del Secretario General. Así mismo, según las instrucciones del Subsecretario del Ministerio del Interior, de enero de 1979, a los jefes de las Unidades Básicas de Administración Local de los Gobiernos Civiles les corresponde las representaciones en Tribunales y Comisiones Provinciales que, en virtud de disposiciones generales de cualquier rango, venían ostentando los Jefes Provinciales de los extinguidos Servicios de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales. El Real Decreto 136/1982, de 1 de febrero, refundía el Servicio Provincial y la Unidad de Administración Local en la nueva Dirección Provincial de Administración Territorial que, orgánicamente, estaba dentro de los Gobiernos Civiles y funcionalmente dependían del Ministerio de Administración Territorial. Las reformas posteriores se refieren sobre todo a transferencias a la Comunidad Autónoma.

 

Finalmente, a través de la disposición final cuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la bases de régimen local, se deroga expresamente los artículos 354 a 360, ambos inclusive, de la Ley de régimen local, de 24 de junio de 1955, sobre el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, y habilita el gobierno para que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley, regule las peculiaridades del régimen orgánico y funcional del personal anteriormente adscrito al servicio, que se regirá por la legislación de funcionarios civiles del estado.