Requisitos para ser habilitado nacional

 

DECRETO DE 30 DE MAYO DE 1952, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Condiciones generales de capacidad

Artículo 19.- Serán condiciones generales de capacidad para ingresar al servicio de la Administración Local:

  • 1. Ser español.
  • 2. No hallarse incurso en ninguno de los casos enumerados en el artículo 36.
  • 3. Observar buena conducta.
  • 4. Carecer de antecedentes penales.
  • 5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.
  • 6. Acreditar las condiciones, aptitud y preparación específicas que se exijan para desempeñar las funciones de que se trate.

7. Estar comprendido en la edad que para cada grupo y categoría de funcionarios se establezca. El exceso del límite máximo de edad señalado para el ingreso en un cuerpo o categoría podrá compensarse, salvo disposición en contrario, con los servicios computables prestados anteriormente a la Administración Local.

Art. 190-3 Serán condiciones específicas para concurrir a la oposición, además de las generales, la cualidad de varón y tener cumplidos veintiún años de edad sin exceder de cuarenta y cinco, en la fecha de publicación de la convocatoria.

 

REQUISITOS PARA SER SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL HASTA 1961 INCLUIDO

http://www.boe.es/boe/dias/1960/02/01/pdfs/A01304-01307.pdf

ANUNCIO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL POR EL QUE SE CONVOCA OPOSICIÓN DE ACCESO AL CURSO QUE HABILITARA PARA OBTENER EL TITULO DE SECRETARIO DE TERCERA CATEGORÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cada aspirante consignara en la instancia su domicilio, y expresa y detalladamente hallarse en posesión de las condiciones siguientes:

a) Ser español, varón, mayor de veintiun años de edad y no exceder de los cuarenta y cinco limites referidos a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

b) Observar buena conducta.

c) Ser adicto al Movimiento Nacional.

d) No padecer defecto fisico o sanitario y poseer las facultades visual y auditiva y aptitud manual y locomotriz inequivocas; y

e) Carecer de antecedentes penales.

En el caso de que el aspirante se acoja a los beneficios establecidos por la Ley de 17 de Julio de 1947 habrá de especificar el turno a que pertenezca, según la clasificación de la propia Ley, y acreditar que reune las condiciones exigidas en el articulo tercero de la misma, asi como que no ha hecho uso de este derecho con obtención de plaza en ningún caso.

http://www.boe.es/boe/dias/1961/08/26/pdfs/A12540-12545.pdf

 

 

 

La Ley 56/1961 de 22 de Julio sobre derechos politicos, profesionales y de trabajo de la mujer.

Artículo primero.

La Ley reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.

Disposición Final Primera.- La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos sesenta y dos.

 

 

 

A PARTIR DE 1962

http://www.boe.es/boe/dias/1962/08/20/pdfs/A11810-11816.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/1962/06/15/pdfs/A08278-08286.pdf

RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA QUE SE CONVOCA OPOSICIÓN DE ACCESO A CURSOS DE HABILITACIÓN DE SECRETARIOS DE PRIMERA CATEGORIA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.

Cada aspirante consignara en la instancia su domicilio, y expresa y detalladamente hallarse en posesión de las condiciones siguientes:

a) Ser español, mayor de veintiún años de edad y no exceder de los cuarenta y cinco, limites referidos a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

b)Poseer la licenciatura en Derecho o Ciencias Politicas con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias

c) Observar buena conducta.

d) Ser adicto al Movimiento Nacional.

e) No padecer defecto fisico o sanitario y poseer las facultades visual y auditiva y aptitud manual y locomotriz inequivocas; y

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Haber prestado el servicio social los aspirantes femeninos.

h) Ejercicios aprobados en la anterior oposición de Secretarios de primera categoría de Administración Local

i) En el caso de aprobar los tres ejercicios de la oposición expresar el idioma de que desea ser examinado.

En el caso de que el aspirante se acoja a los beneficios establecidos por la Ley de 17 de Julio de 1947 especificaran expresamente en la instancia los siguientes extremos: el turno a que pertenezca, que no ha hecho uso de este derecho con obtención de plaza al efecto o, en su caso si existe la excepción contenida en el articulo tercero de dicha ley.

http://boe.es/boe/dias/1966/10/22/pdfs/A13335-13339.pdf

RESOLUClON DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL POR LA QUE SE ANUNCIA CONVOCATORIA DE OPOSICION DE ACCESO A LOS CURSOS DE HABILITACION PARA DEPOSITARIOS DE FONDOS DE QUINTA CATEGORIA DE ADMINISTRACION LOCAL.

4.» Cada aspirante consignara en la instancia su domicilio y expresa y detalladamente mencionara las condiciones siguientes:

a) Ser español, mayor de veintiun años de edad y no exceder de cuarenta y cinco, limites referidos a la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias.

b) Ser Profesor Mercantil, Licenciado en Derecho, en Ciencias Politicas, Economicas o comerciales, titulados con anterioridad a la expiración del plazo de admisión de instancias, o Perito Mercantil, siempre que en la fecha de entrada en vigor de! Decreto 1760/1966 de 16 de junio (Boletín Oficial del Estado de 21 de julio siguiente), se hallare el interesado en posesión del titulo o en condiciones de obtenerlo mediante el pago de los correspondientes derechos.

c) Observar buena conducta.

d) Ser adicto al Movimiento Nacional

e) No padecer defecto fisico o sanitario y poseer las facultades visual y auditiva y aptitud manual y locomotriz inequivocas.

f) Carecer de antecedentes penales.

g) Haber prestado el Servicio Social, los aspirantes femeninos.

h) Ejercicios aprobados, en anteriores oposiciones de Depositarios de Fondos.

i) Para el caso de ser aprobado en los tres ejercicios de la oposición, cubriendo plaza, expresar el idioma extranjero de cuya traducción desee ser examinado el aspirante, indicando si ha de versar el examen sobre traducción directa, inversa o sobre ambas.

 

http://boe.es/boe/dias/1967/04/04/pdfs/A04461-04468.pdf

http://boe.es/boe/dias/1969/07/07/pdfs/A10689-10696.pdf

http://boe.es/boe/dias/1974/03/14/pdfs/A05273-05283.pdf

RESOLUCION DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL SOBRE CONVOCATORIA PARA LA OPOSICION Y CONCURSO DE ACCESO A LOS CURSOS DE HABILITACION PARA OBTENER EL TITULO DE SECRETARIOS DE PRIMERA CATEGORIA DE ADMINISTRACION LOCAL

4. Requisitos de los aspirantes:

4.1, Para ser admitidos a la oposición será necesario:

a) Ser español

b) Tener cumplidos veintiun años y no exceder de los cuarenta y cinco el dia en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título. de Licenciado en Derecho o en Ciencias Politicas o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de’ solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el normal ejercicio de la función.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local ni hallarse inhabilitado para el ejercido de funciones publicas.

f) Carecer de antecedentes penales.

g} Observar buena conducta.

h) Cuando se trate de aspirantes del sexo femenino, haber realizado el Servicio Social o estar exentas del mismo cuando finalice el plazo de los treinta días señalados para la presentación de documentos.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, salvo lo dispuesto en el apartado h de esta norma.

 

http://boe.es/boe/dias/1979/02/17/pdfs/A04330-04338.pdf

BASES ESPECIFICAS PARA INGRESAR EN LA PRIMERA CATEGORIA DEL CUERPO NACIONAL DE SECRETARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL

2· Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición será necesario ser español

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de sesenta.

e) Estar en posesión del título de licenciado en Derecho o en Ciencias políticas o en condiciones de tenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d} No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

el No haber sido separado. mediante expediente disciplinario del Estado o de la Administración Local ni hallarse inhabilitado pata el ejercicio de funciones públicas.

f) Carecer de antecedentes penales. .

g) Los candidatos del turno restringido será necesario además que pertenezcan a la segunda categoría del Cuerpo Nacional de Secretarios de Administración Local y cuenten con diez años, al menos, de servicios efectivos en dicha categoria.

2.2. El límite de edad máximo establecido en el apartado anterior se podrá compensar con los servicios que anteriormente se hayan podido prestar a la Administración Local.

 

http://boe.es/boe/dias/1984/04/10/pdfs/A10115-10118.pdf

RESOLUCION DE 17 de Marzo de 1984, DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN OPOSICIONES DE ACCESO A LOS CURSOS SELECTIVOS PARA INGRESO EN LOS CUERPOS NACIONALES DE SECRETARIOS DE PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CATEGORIAS, INTERVENTORES DE PRIMERA CATEGORIA Y DEPOSITARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL.

3· Requisitos de los aspirantes:

Para ser admitidos a estas oposiciones serán necesarios:

3.1 Ser español.

3.2 Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de sesenta. El límite de edad máximo establecido se compensará con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local.

3.3 Estar en posesión del titulo de Licenciado en Derecho o en Ciencias Politicas y Sociologia para Secretarios de primera y segunda categorías, el de licenciado en Derecho o en Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario para Interventores y Depositarios, y el de Bachillerato Superior o equivalente para Secretarios de tercera categoria.

– 3.4 No padecer enfermedad o defecto fisico que impida el normal ejercicio de la función.

3.5 No haber sido separado del servido, mediante expediente disciplinario de cualquiera de la Administraciones Públicas. ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.6 Carecer de antecedentes penales.

 

http://www.boe.es/boe/dias/1994/02/08/pdfs/A04071-04076.pdf

RESOLUCION DE 31 DE ENERO DE 1994, DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA SUBESCALA DE SECRETARIA INTERVENCION, DE LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACION LOCAL CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL

2. Condiciones de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

e) Haber superado los tres primeros cursos de las Licenciaturas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología o Económicas o Empresariales.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean la nacionalidad española. y la titulación exigida en la presente convocatoria.

 

ORDEN de 20 de noviembre de 2013, DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL E INTERIOR POR EL QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS, PARA EL ACCESO A LA SUBESCALA DE INTERVENCION TESORERIA, CATEGORIA DE ENTRADA, DE LA ESCALA DE FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARACTER ESTATAL.(GOBIERNO DE ARAGON)

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace referencia el apartado 3.3.

2.2 Los aspirantes de promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a la Subescala de Secretaría-Intervención, de la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

b) Tener una antigüedad de al menos dos años en la Subescala de Secretaria-Intervención computados a partir de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial correspondiente.

 

ORDEN de 20 de noviembre de 2013, DEL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL E INTERIOR, POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA EL ACCESO A LA SUBESCALA DE SECRETARIA INTERVENCIÓN, DE LA ESCALA DE FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARACTER ESTATAL (GOBIERNO DE ARAGON)

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de Grado correspondiente.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace referencia el apartado 3.3

 

 

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.º Nacionalidad: tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.º Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por desempeñar.
3.º Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
4.º Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administración local con habilitación de carácter nacional
5.º Titulación: estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
– Los requisitos establecidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
– Los funcionarios españoles de organismos internacionales podrán acceder al empleo público siempre que posean la titulación requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.
La exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen deberá solicitarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompañará una acreditación de las convocatorias, programas y pruebas superadas, así como una certificación expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquéllas. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero

Art. 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.