Nacionalidad, de los habilitados nacionales

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 19. Ingreso y selección.

1. Para el ingreso en la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en cualquiera de sus subescalas, se exigirá, en todo caso, la posesión de la nacionalidad española, al implicar los puestos de trabajo reservados a la misma una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en artículo 4 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

 

El Real Decreto 543/2001 publica en el anexo una relación de Cuerpos y Escalas que requieren la nacionalidad española, en el ámbito de la Administración General del Estado.

ANEXO

I. Ministerio de Administraciones Públicas Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (subescalas de Secretaría, Intervención-Tesorería, Secretaría-Intervención).