Los secretarios de ayuntamientos en las provincias de ultramar, Puerto Rico, Cuba y Filipinas
PUERTO RICO
1870 Proyecto de Ley Municipal de Puerto Rico
1873 Compatibilidad secretario ayuntamiento y administrador de correos
1878.05.24 Ley Municipal de la Isla de Puerto Rico
Arts 118 y ss
1896.12.31 Ley municipal aplicada a la isla de Puerto Rico
Art 129. Para ser Secretario se necesita: ser español, mayor de edad, estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y poseer los conocimientos de la instrucción primaria.
1896.12.31 Ley provincial aplicada a la isla de Puerto Rico
CUBA
1859 Decreto para la organizacion y regimen de los ayuntamientos de la isla de Cuba
1878.07.23 Ley organica de la peninsula aplicada a la isla de Cuba
Art 118 Todo ayuntamiento tendrá un secretario pagado de sus fondos. El nombramiento corresponde al Gobernador, a propuesta en terna del ayuntamiento, previo concurso.
Quedará modificado el art 118 de la vigente Ley Municipal de Puerto Rico en el sentido de que a los ayuntamientos corresponde, previo concurso, el nombramiento de sus secretarios.
FILIPINAS
1889.11.12 Real decreto sobre reorganización y régimen de Ayuntamientos de Filipinas.
Art. 33. Para ser Secretario se necesita:
1.° Ser español, mayor de edad.
2° Estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos
3°. Poseer los conocimientos de la instrucción primaria, o sea: Hablar, leer correctamente y escribir al dictado en castellano y saber Aritmética.
y 4.° Tener nociones de estadística, contabilidad y derecho administrativo.
En igualdad de circunstancias será preferido el que supiere el dialecto del pueblo donde hubiere de ejercer el cargo.