Los secretarios de ayuntamientos en las provincias de ultramar, Puerto Rico, Cuba y Filipinas

Las provincias de ultramar

 

PUERTO RICO

1870 Proyecto de Ley Municipal de Puerto Rico

1873 Compatibilidad secretario ayuntamiento y administrador de correos

1878.05.24 Ley Municipal de la Isla de Puerto Rico

Arts 118 y ss

1896.12.31 Ley municipal aplicada a la isla de Puerto Rico

Art 129. Para ser Secretario se necesita: ser español, mayor de edad, estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y poseer los conocimientos de la instrucción primaria.

1896.12.31 Ley provincial aplicada a la isla de Puerto Rico

 

CUBA

1859 Decreto para la organizacion y regimen de los ayuntamientos de la isla de Cuba

1878.07.23 Ley organica de la peninsula aplicada a la isla de Cuba

1878.07.24 continuacion

1878.07.26 continuacion

1878.07.27 continuacion

Art 118 Todo ayuntamiento tendrá un secretario pagado de sus fondos. El nombramiento corresponde al Gobernador, a propuesta en terna del ayuntamiento, previo concurso.

Ley 15.03.1895 dictando reglas para el régimen del Gobierno y la Administración civil de la isla de Cuba.

Quedará modificado el art 118 de la vigente Ley Municipal de Puerto Rico en el sentido de que a los ayuntamientos corresponde, previo concurso, el nombramiento de sus secretarios.

 

FILIPINAS

1889.11.12 Real decreto sobre reorganización y régimen de Ayuntamientos de Filipinas.

Art. 33. Para ser Secretario se necesita:
1.° Ser español, mayor de edad.
2° Estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos
3°. Poseer los conocimientos de la instrucción primaria, o sea: Hablar, leer correctamente y escribir al dictado en castellano y saber Aritmética.
y 4.° Tener nociones de estadística, contabilidad y derecho administrativo.
En igualdad de circunstancias será preferido el que supiere el dialecto del pueblo donde hubiere de ejercer el cargo.