El Montepío de Secretarios, Interventores y Depositarios de fondos de la Administración local

Por Decreto de 7 de julio de 1944 del Ministerio de la Gobernación se crea el Montepío general para el pago de derechos pasivos a los Secretarios, Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local y su reglamento es aprobado por Decreto de 10 de mayo de 1946.

Su fundamento es determinar a priori la pensión que el asociado percibirá cuando llegue el momento de su jubilación o la que igualmente percibirán sus derechohabientes legales cuando se produzca su fallecimiento, cualquiera que sea el momento en que éste tenga lugar y la causa que lo produzca.

Estuvo funcionando hasta que la Ley 11/1960 de 12 de mayo, creó la Mutualidad Nacional de previsión de la administración local (MUNPAL).

Dicha ley en su la Disposición transitoria Primera, establece que:

«El Montepío de Secretarios, Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local, creado por Decreto de siete de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, quedará extinguido de pleno derecho en la fecha de constitución de la nueva Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquél».

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