El arca de los tres claveros

AUTOR :     http://searus.blogspot.com/2016/07/arca-de-las-tres-llaves-de-villafranca.html

Las arcas cerradas con llaves han sido muy usadas a lo largo de la historia para custodiar de forma segura valores diversos. En concreto, las arcas de tres llaves han sido utilizadas tradicionalmente en España para guardar tanto dinero como documentos. La historia Moderna de la Archivística Española acostumbró a identificar archivo con arca de tres llaves. Comprensible dado que está documentado que en numerosos lugares se usaba este tipo de continente para guardar documentación. No obstante, tanto expertos en Numismática como en Historia Económica relacionan el arca de tres llaves con un baúl donde se custodiaba y guardaba dinero, recaudación municipal, estatal, etc.  Aún se sigue usando con el mismo sentido la frase que se usaba a principios del siglo XVIII, “hacer arcas”, que según el Diccionario de la Lengua Castellana, 1726, significaba “abrirlas en las tesorerías con asistencia de los claveros, para recibir o entregar alguna cantidad”. Por tanto, ambas líneas de estudio tienen su parte de razón.

El arca de las tres llaves era la antigua “caja fuerte” de los concejos municipales, donde se guardaban todo tipo de documentación valiosa. Su nombre se debía porque, como su nombre indica, tenía tres llaves que quedaban en posesión de tres personas responsables del ayuntamiento que por regla general eran el alcalde, el secretario y el tesorero. Cada uno tenía una de las llaves que de forma mancomunada podía abrir el arca, aunque ninguno de ellos podría hacerlo sin la llave de los otros dos. Al finalizar los mandatos se entregaban las llaves a los sucesores, no sin antes comprobar que no faltaba nada en el cofre. Se aseguraba así que nadie hubiese “metido la mano” y que los documentos, cartas, órdenes reales o dineros, que formaban parte del patrimonio de las villas, permanecían.

Desde el reinado de los Reyes Católicos, siguiendo una costumbre medieval usada en las universidades, en los pueblos y municipios existía el denominado “Arca de privilegios” o “Arca de las tres llaves”. Las compilaciones legales de la época (la primera edición de la Nueva Recopilación se imprimió en 1567), aludían a las arcas de tres llaves en dos sentidos. Uno refiriéndose a los incipientes archivos, cuando en 1567 las autoridades mandaban en la Nueva Recopilación de leyes “que hagan arca donde estén los privilegios y escrituras del concejo a buen recaudo, que a lo menos tengan tres llaves, y la una la tenga la justicia y la otra uno de los regidores y la otra el escribano del concejo”. Básicamente, esos requerimientos respondían al modelo dictado por los Reyes Católicos en la pragmática dada en junio de 1500 en Sevilla. En el mismo sentido, Castillo de Bobadilla en su Política para corregidores (1597) especificaba que las escrituras y los privilegios del pueblo estuvieran “en un archivo o arca con tres cerraduras”.

El otro sentido con que la Nueva Recopilación de leyes aludía al arca de tres llaves era el uso dinerario. La compilación recogía también una disposición dada por Felipe II que decía: “mandamos que en cada lugar haya una arca de tres llaves diferentes en la parte más cómoda y segura que al ayuntamiento le pareciere, en la cual se meta todo el dinero que tuviere el pósito”. Bobadilla, por su parte, también hablaba del arca del dinero del pósito como “el arca con tres llaves”.

Este sistema obligaba a los ayuntamientos y concejos a tener un arca destinada a Archivo y a efectuar inventarios de los documentos en ella depositados. Debían reunirse el alcalde, uno de los regidores y el escribano del concejo, y los tres, cada uno con su llave y por riguroso orden, abrían las tres cerraduras que destapaban los papeles fundamentales para la vida local: Privilegios Reales, Fueros, Pragmáticas, Reales Órdenes, Cuentas de Propios,…la vida escrita de la comunidad: la fe pública de sus derechos, de sus bienes, de su vida. Pocos sabían leer y entre ellos pocos escribir, pero todos eran conscientes de la importancia del Arca y de su contenido.

Este sistema estuvo en vigor durante varios siglos. El derrumbe del Antiguo Régimen, a principios del siglo XIX, inutilizó o privó de valor legal a una parte de la documentación de los archivos municipales y favoreció su arrinconamiento en los peores lugares del Ayuntamiento o en casas de vecinos; cuando no determinó su destrucción por falta de medios para custodiarla.

http://www.elburgo-burgelu.eus/documentos/30-01-09__LAS%20ARCAS%20DEL%20ARCHIVO-%20APROXIMACION%20HISTORICA.pdf