Depuración de funcionarios de la Administración Local (1935-1945)
Se trata de un proceso de limpieza ideológica en el funcionariado público mediante el cual se privaba de sus puestos de trabajo a todo aquel personal que por su ideología política era contrario al Nuevo Régimen y podían influir negativamente en el desarrollo del Nuevo Estado que pretendía el bando nacional. Se dio en todos los ambitos de la administracion, desde la judicatura, la docencia y por supuesto la administracion local, siendo un objetivo prioritario de las autoridades franquistas.
Una primera etapa está caracterizada por la expulsión de empleados de la administración mediante órdenes emanadas de la autoridad militar o de los nuevos gestores, independientemente que los trabajadores estuviesen trabajando en esos momentos, hubiesen sido detenidos o ejecutados, puesto en práctica por el bando nacional desde el primer momento.
La segunda es condicionada por un fin político, con una metodología sistemática, argumentada en disposiciones legales, sobre denuncias, informaciones e indagaciones tanto de las respectivas gestoras como de organismos policiales y paramilitares, con un claro propósito punitivo y sancionador, que se enmarcaría acertadamente en el concepto depurador; su vigencia abarcaría desde el triunfo de los sublevados, desarrollada a partir de la instauración del nuevo régimen y continuadora en la posguerra con legislaciones concretas.
Resolución firmada el 3 de Julio de 1937 por el Gobernador Civil de Bizkaia: “Liberada la población de Bilbao por el Ejército Nacional a costa de tanto sacrificio, procede que por las Autoridades respectivas se lleve a efecto, con la máxima rapidez, la depuración del personal de los diferentes servicios para seleccionar los verdaderamente afectos a la causa de España de los que demostraron su simpatía y su apoyo decidido a la vergonzosa mezcolanza rojo-separatista. Es preciso que Bilbao, al igual que el pueblo más pequeño, sea en los sucesivo netamente español”.
Legislación
• Decreto nº 101, de la Junta de Defensa Nacional, dictado en Burgos el 8 de septiembre de 1936, que establecía las normas para la presentación de los empleados públicos que se encontraran fuera de sus destinos. (presentación de los funcionarios ante las autoridades de la provincia en que se encontraran).
• Decreto num 93, de 3 de diciembre de 1936, por el que se fijan las sanciones que se impondrían a los funcionarios que incurriesen en lo establecido en el decreto 101 de la Junta de Defensa Nacional, estableciendo que «Todos los funcionarios que se hubiesen ausentado de su residencia oficial de la zona liberada a partir del 18 de julio próximo pasado, sin licencia, autorización o comisión concedida por autoridad competente, o no se presentaran en el plazo debido al extinguirse aquellas, serán declarados cesantes sin formación de expediente» (Boletín oficial del estado, num 51 de 9 de diciembre de 1936, Burgos).
• Decreto 108/1936 de 13 de septiembre, de la Presidencia de la Junta de defensa nacional, donde se declaran fuera de la ley a todos los partidos políticos y agrupaciones políticas o sociales que desde la convocatoria de elecciones de 16 de febrero hayan integrado el llamado Frente Popular, así como cuantas organizaciones hayan tomado parte en la oposición que se hizo a las fuerzas de cooperación al movimiento nacional.
El articulo tercero establece que los funcionarios podrán ser corregidos, suspendidos y destituidos de los cargos que desempeñen cuando aconsejen tales medidas actuaciones antipatrioticas o contrarias al movimiento nacional.
El articulo cuarto establece que tales correcciones o suspensiones serán acordadas por el superior jerarquico previa la formación del oportuno expediente (Boletín num 22 de la Junta de Defensa nacional de España, Burgos a 16 de septiembre de 1936)
• Decreto Ley de 5 de diciembre de 1936 del Gobierno del Estado dictando reglas para la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados.
En el encabezamiento «todos aquellos ciudadanos que desempeñando funciones publicas, hubieran contribuido con una actuación política y social significada a que España llegara al estado de anarquia y barbarie aun padecidos por algunas provincias, sean debidamente sancionados.
Articulo 1.- «La Junta Técnica del Estado y demás organismos creados por Ley del primero de octubre último, dispondrán la separación definitiva del servicio de toda clase de empleados, que por su conducta anterior o posterior al Movimiento Nacional, se consideren contrarios a éste, cualquiera que sea la forma en que ingresaren y la función que desempeñen, lo mismo se trate de funcionarios del Estado que de la Provincia o Municipio» (Boletín oficial del estado num 51 de 9 de diciembre de 1936)
• Ley de 10 de febrero de 1939 fijando normas para la depuración de funcionarios públicos.
• Orden de 28 de febrero de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre depuración de funcionarios y empleados de entidades benéficas.
• Orden de 12 de marzo de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre depuración de funcionarios de la Administración Local en relación con el Movimiento Nacional.
• Orden de 29 de abril de 1939 de Presidencia del Gobierno determinando la cuantía de los haberes que han de percibir los funcionarios civiles sometidos a depuración durante el tiempo que se efectúa.
• Orden de 2 de junio de 1939 de Presidencia del Gobierno aclarando la del 29 de abril de 1939 sobre percibo de haberes por los funcionarios a depuración.
• Circular de 22 de julio de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre la duración de las informaciones de los expedientes de depuración de funcionarios.
• Circular 19.10.1939 del Ministerio de la Gobernación encareciendo a los Gobernadores Civiles exciten el celo de las corporaciones locales de sus provincias para que se impriman la mayor actividad a los expedientes de depuración de sus funcionarios.
• Orden de 11 de noviembre de 1939 del Ministerio de la Gobernación sobre depuración de funcionarios en situación de excedencia o en expectación de destino de los cuerpos de la Administración Local
• Decreto de 22 de abril de 1940 de Presidencia del Gobierno ordenando la provisión de las vacantes derivadas de la depuración de funcionarios en los distintos Cuerpos de la Administración Civil del Estado.
• Orden de 8 de junio de 1940 de Presidencia de Gobierno, por la que se dispone que los funcionarios que desempeñaban destino en poblaciones liberadas, con anterioridad a la aplicación de la Ley de 1939, soliciten su depuración.
• Orden Circular de 24 de mayo de 1941 de Presidencia del Gobierno sobre pago de haberes retenidos a los funcionarios cuyos expedientes de depuración terminan con el acuerdo de readmisión sin imposición de sanción.
• Orden Circular de 22 de julio de 1941, de Presidencia del Gobierno, por la que se dictan normas para unificar el criterio que debe presidir la tramitación en los expedientes sobre depuración de funcionarios.
• Orden de 22 de junio de 1942 de Presidencia del Gobierno por la que se acuerda el derecho que pueda caber a los funcionarios cuyos expedientes de depuración hayan terminado con la readmisión sin sanción alguna, por haberse revisado en dicho sentido los pronunciados anteriores .
• Decreto 3357/1975, de 5 de diciembre, por el que se declaran revisadas de oficio y anuladas las sanciones administrativas acordadas de conformidad con lo establecido en la Ley de febrero de 1939, de Responsabilidad Política.
• Decreto 840/1976, de 18 de marzo, por el que se extienden los efectos del decreto de 5 de diciembre de 1975 a los funcionarios de corporaciones y empresas concesionarias de Servicios Públicos.
Tramitación de los Expedientes de Depuración
1. Tramitación regular
La Ley de 10 de febrero de 1939, de la Jefatura del Estado, establece las normas para depurar a los funcionarios públicos. Los Ministerios Civiles investigarían la conducta seguida por sus funcionarios e impondrían las sanciones administrativas pertinentes, según su comportamiento.
El procedimiento para controlar el comportamiento se iniciaba con la presentación, por parte de los funcionarios, de una declaración jurada. Al mismo tiempo, los Ministerios designaban, para cada uno de sus Cuerpos, a los instructores encargados de investigar la conducta de los funcionarios.
De este modo, las declaraciones juradas eran la base de la investigación y sobre la que los instructores debían decidir la veracidad. Para ello, se podían recibir declaraciones y recabar información de diversos centros, dependencias y tribunales. Especialmente, se acudió a las Auditorías de Guerra, Servicio Nacional de Seguridad, Servicio de Información y Policía Militar, Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos y a los correspondientes Archivos Ministeriales.
El hecho de no presentar declaración jurada en el plazo indicado, no paralizaba el expediente, puesto que se publicaban edictos solicitando la comparecencia del funcionario no presentado. Si mediante estos avisos oficiales tampoco se presentaba, se le separaba del servicio. Una vez el Instructor consideraba comprobados «fehacientemente» los hechos, formulaba la propuesta, en uno de estos sentidos: a) La admisión al servicio activo, sin imposición de sanción, o b) La incoación de expediente para imponerle la sanción que proceda, mediante la formulación de un pliego de cargos.
El expediente de depuración podía contener: la propuesta de sanción (con toda la documentación complementaria), las diligencias aclaratorias, un pliego de cargos, los documentos exculpatorios y la resolución.
2. Diferencias en la tramitación
Una Orden circular fechada el 22 de julio de 1941 dictaba normas para unificar el criterio que debía presidir la tramitación de los expedientes de depuración de los funcionarios.
En la serie documental de Expedientes de Depuración se desarrolla en diferentes fondos: Justicia, Educación, Agricultura, Comercio, Obras Públicas y Gobernación. Esta misma diversidad productora marca la diferencia de trámites.
Contenido informativo de los Expedientes de Depuración
En la serie documental denominada Expedientes de Depuración existen diversas tipologías documentales. Se pueden hallar diligencias informativas, previas a la incoación del expediente propiamente dicho. En estas diligencias se unen las declaraciones juradas y los informes recibidos.
La declaración jurada contiene:
a) Nombre y apellido del interesado
b) Cuerpo o Servicio al que pertenece
c) Categoría administrativa
d) Situación administrativa y destino el 18 de julio de 1936
e) Si prestó adhesión al Movimiento Nacional
f) Si prestó adhesión al Gobierno Republicano
g) Servicios prestados desde el 18 de julio de 1936
h) Servicios prestados a favor del Movimiento Nacional
i) Sueldos y haberes desde la iniciación del Movimiento
j) Partidos políticos y entidades donde estuvo afiliado
k) Si perteneció a la Masonería
I) Testigos que corroboren su declaración
Documentos que forman la unidad documental
a) Admisión sin imposición de sanción
‐ Declaración jurada del funcionario
‐ Propuesta de los jueces instructores para que resuelva la Corporación
‐ Documentación complementaria varia acreditando antecedentes:
• Oficio del Inspector Jefe de la Comisaría de Investigación y Vigilancia refiriendo la pertenencia o no a partidos y sindicatos
• Oficio del Juzgado militar informando de la existencia o no de hecho delictivo en la documentación.
• Informe de la Delegación Provincial de Información e Investigación de FET y las JONS
‐ Oficio del Presidente al interesado trasladando el acuerdo de la Comisión Gestora el levantamiento de la sanción
b) Con incoación del expediente
‐ Declaración jurada del funcionario
‐ Providencia del juez instructor estableciendo la incoación del expediente
‐ Citación del interesado para declarar
‐ Citación de los testigos para declarar
‐ Oficio del Juez Instructor al Jefe del SIMP y de la Delegación Provincial de FET para que informe sobre la conducta del interesado
‐ Informe de los alcaldes de los municipios donde residió acreditando buena conducta
‐ Declaración del interesado
‐ Declaración de los testigos
‐ Informe de la Delegación Provincial de Información e Investigación de FET y de las JONS
‐ Oficio del Jefe del SIMP y del Cuerpo del Ejército acerca de los datos que existen en la jefatura
‐ Certificación trasladando el acuerdo por el que la Comisión Gestora deja sin servicio al funcionario
Todos estos datos (declaraciones de testigos y el resto de informes (de la Policía, Guardia Civil, Falange, Ayuntamientos, Curas Párrocos, vecinos…) permitirán trazar el devenir individual del interesado durante la contienda.
A la vista de los antecedentes será emitido el informe del instructor sobre la permanencia o no del funcionario en el cargo, en el que se añadia la clasificación del personal, en afecto, desafecto o indiferente.
En la Diputación de Málaga se hicieron las siguientes preguntas:
– ¿En que fecha ingresó en la Corporación?
– ¿Porqué procedimiento fue nombrado?
– ¿Obtuvo algún asiento o nombramiento para cargo administrativo, técnico o especial a partir del 16 de febrero de 1936?
– ¿Se ajustó el ascenso o nombramiento a que hace referencia la anterior pregunta a los reglamentos de funcionarios y subalternos de la Corporación y de servicio interior de sus oficinas en la indicada fecha vigentes?
– ¿Fue destituido declarado cesante o jubilado a partir de la indicada fecha de 16 de Febrero de 1936?
– ¿Fue objeto de vejación o postergación alguna?
– ¿A que partido político u organización sindical ha pertenecido?
– ¿En que fecha ingreso en el mencionado partido u organización?
– ¿Ha ocupado cargo directivo en dicho partido u organización?
– ¿Ha formado parte y con que cargo en los comités constituidos con posterioridad al 18 de Julio de 1936 en esta corporación y sus establecimientos?
– ¿Le fueron encomendados a partir desde el 18 de julio de 1936 trabajos o mandos de índole de guerra?
– ¿Trabajó Vd. Siempre en la diputación durante el mencionado periodo, o por el contrario salió de esta localidad alguna vez con ocasión de asuntos especiales?
-¿Que clase de asuntos fueron?
– ¿Perteneció usted a las milicias populares antifascistas?
– ¿como clases? ……….. ¿graduación?
– ¿Obtuvo alguna vez recompensa como miliciano?
– Indique cuanto sepa del periodo revolucionario, principalmente en lo relacionado con el desenvolvimiento publico y administrativo de la corporación e indique asimismo la actuacion que conozca de otros funcionarios de la Corporación.
Entre los cargos que podian motivar la destitución definitiva de muchos empleados municipales, entre otros, encontramos:
Pertenencia o simpatía con el Frente Popular
Pertenencia a algún grupo sindical.
Moral reprochable
Lectura de determinada prensa considerada antifranquista
No ser Católico, Apostólico y Romano
No ser afecto al glorioso movimiento nacional
El abandono del destino ante el inminente ocupación de la ciudad por las tropas de Franco
Tomar el camino del exilio al final de la guerra
La aceptación de ascensos por parte de las autoridades republicanas
No haber contribuido al socorro blanco o tener familiares rojos