Concursos (ordinario y unitario)

Regulados en el artículo 92 bis), apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local;  en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, y en  los artículos 27 y ss del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

 

Art 92 bis de la Ley 7/195 de 2 abril reguladora de las Bases del Régimen Local

6.- El Gobierno, mediante real decreto, regulará las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal.

Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible.

Existirán dos concursos anuales: el concurso ordinario y el concurso unitario. El concurso unitario será convocado por la Administración del Estado. Las Corporaciones locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales.

Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los articulo 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.

Igualmente, será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo y que hubieran sido nombrados por libre designación.

En caso de cese de un puesto de libre designación, la Corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.

Artículo 92 bis introducido por el número veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

 

 

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 27. Sistemas de provisión.

1. Provisión definitiva.

a) Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.

b) Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, en los siguientes supuestos, previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

Artículo 29. Clases de concurso.

1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en este real decreto.

2. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Hacienda y Función Pública convocará, con igual periodicidad, concurso unitario en cada subescala y/o categoría para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. La duración de los procedimientos de provisión no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación conjunta en el «Boletín Oficial del Estado» de las respectivas convocatorias.

Artículo 30. Méritos.

1. Los méritos que regirán en los concursos serán de tres tipos: generales, autonómicos y específicos.

2. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total de la puntuación.

3. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total de la puntuación.

4. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación Local se fijarán por ésta y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total de la puntuación.

5. Los méritos generales, autonómicos y específicos regirán en los concursos ordinarios.

6. Los méritos generales y autonómicos regirán en el concurso unitario, en el que no existirán méritos específicos.

7. La valoración de los méritos vendrá referida en todo caso a la fecha de convocatoria del concurso.

Artículo 31. Puntuación.

1. Sobre un total de 30 puntos, la puntuación máxima de méritos generales en los concursos será de 24 puntos, distribuidos con arreglo al baremo que se establece en el artículo siguiente.

2. Las Comunidades Autónomas podrán fijar un baremo de méritos relacionados con el conocimiento de su organización territorial y normativa autonómica, hasta 4,5 puntos.

3. Las Corporaciones Locales podrán incluir méritos específicos hasta un total de 1,5 puntos en relación con las características del puesto de trabajo y funciones del mismo.

4. En el caso de que no existieran méritos específicos la puntuación total se establecerá sobre 28,5 puntos.

5. En el caso de no existir méritos autonómicos pero sí específicos, la puntuación total se establecerá sobre 25,5 puntos.

6. En el caso de no existir méritos autonómicos ni específicos, la puntuación total será la máxima que se puede alcanzar por méritos generales, 24 puntos.

Artículo 32. Méritos generales.

1. El baremo de méritos generales se establecerá por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las reglas y puntuaciones siguientes:

a) Los servicios como funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, hasta un máximo de 9 puntos, con distinción entre los prestados en situación de activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios en otras subescalas.

b) Valoración, asimismo, de la permanencia continuada en el puesto reservado desde el que se concursa, hasta un máximo de 1,50 puntos.

La permanencia se valora a partir de los tres años de permanencia en el mismo puesto, de acuerdo con la siguiente escala:

De tres a cuatro años: 0,75 puntos. A partir del cuarto año de permanencia, 0,25 por año, hasta un máximo de 1,50.

c) El grado personal consolidado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, hasta un máximo de 2,50 puntos, valorado en función del intervalo de nivel de la subescala en que se concursa. El reconocimiento del grado se efectuará por la Administración en que el funcionario preste sus servicios en el momento de la consolidación, dando comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública a efectos de su inscripción en el Registro Integrado a que se refiere el artículo 23 de este real decreto.

d) Las titulaciones académicas que se establezcan, hasta un máximo de 2,50 puntos.

e) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, en las condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, excluidos los integrantes del proceso selectivo, para los superados, hasta un máximo de 5 puntos, en función de su nivel académico y su relación con cada subescala y categoría.

f) Servicios previos: hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose, a estos efectos, los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de funcionario en prácticas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Asimismo se computarán los posteriormente prestados en puestos no reservados de cualquier Administración Pública, salvo los prestados en situación de activo o asimilado, que se computarán por el apartado a). No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

g) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 1 punto, por las siguientes causas:

1.º El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.

2.º El cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siendo el municipio de residencia del menor el mismo en el que radique el puesto solicitado o limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,4 puntos.

3.º El cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, siendo el municipio de residencia del familiar el mismo en el que radique el puesto solicitado o limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.

2. La acreditación de los méritos generales, a excepción del señalado en el apartado 1.g), se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa solicitud cursada por los interesados, por vía electrónica, y se inscribirá en el Registro integrado a que se refiere el artículo 23 de este real decreto.

La documentación acreditativa del mérito general establecido en el apartado 1.g) de este artículo se remitirá, junto a la solicitud de participación del concurso, a la Corporación Local donde radique el puesto solicitado, si se trata de un concurso ordinario, y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el caso del concurso unitario, valorándose como mérito general por el Tribunal de Valoración correspondiente, si ello fuera procedente y sin que la puntuación por dicho mérito se publique con el resto de los méritos generales, a la fecha de convocatoria de los concursos.

Artículo 33. Méritos de determinación autonómica.

Los méritos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de las Comunidades Autónomas, con determinación del procedimiento de acreditación, serán incluidos por las Corporaciones Locales en la respectiva convocatoria.

Artículo 34. Méritos específicos.

1. Son méritos específicos los directamente relacionados con las características del puesto de trabajo y funciones correspondientes, que garanticen la idoneidad del candidato para su desempeño, así como la superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que determinen las Corporaciones Locales sobre materias relacionadas con dichas características y funciones. Los méritos específicos formarán parte integrante de la relación de puestos de trabajo de la Entidad Local correspondiente.

2. Estos méritos deberán acreditarse por los medios que establezca la convocatoria, pudiendo exigirse la celebración de entrevista, a efectos de concreción de los mismos, cuando se prevea en aquélla y el tribunal lo considere necesario. La convocatoria establecerá, en su caso, las previsiones necesarias para el pago de los gastos de desplazamiento que origine la realización de la entrevista, estimados en base a las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 35. Concurso ordinario. Bases de la convocatoria.

Las bases de cada concurso, configuradas con arreglo al modelo de convocatoria y bases comunes que se incorporan como anexo a este real decreto, serán aprobadas por el Alcalde o Presidente de la Corporación respectiva y contendrán indicaciones acerca de la clase a la que pertenecen los puestos convocados, la subescala y categoría a que están reservados, nivel de complemento de destino, complemento específico, características especiales, determinación, en su caso, de los méritos específicos y forma de acreditación y valoración de éstos, así como composición del tribunal calificador y, en su caso, previsión de entrevista.

Dichas bases incluirán, cuando corresponda, el conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica, y el baremo de méritos autonómicos aprobados por la respectiva Comunidad Autónoma.

Artículo 36. Participación.

1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.

2. No podrán participar en los concursos:

a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.

c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas

d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.

3. También podrán concursar aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 de este real decreto.

Artículo 37. Publicación de las convocatorias.

Los Presidentes de las Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobarán la convocatoria de concurso ordinario anual, remitiéndola, dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, a la Comunidad Autónoma respectiva para su publicación conjunta dentro del mismo mes. La Comunidad Autónoma, una vez publicadas las convocatorias, las remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con referencia precisa del número y fecha del diario oficial en que han sido publicadas.

Las Corporaciones Locales convocarán necesariamente, en los concursos anuales, los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, incluyendo los cubiertos por funcionarios interinos o por funcionarios de la Corporación con nombramiento accidental.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos.

Artículo 38. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en los concursos será de quince días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Junto a la solicitud, dirigida a la Corporación Local respectiva, se presentará la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, en cualquiera de los medios electrónicos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En igual plazo, los concursantes comunicarán al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por los medios electrónicos previstos en la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el orden de prelación en que han solicitado los puestos, en el caso de concursar a más de uno.

Artículo 39. Valoración de méritos y resolución del concurso.

1. El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido su Presidente, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría que la del puesto convocado. La composición del Tribunal especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

2. De acuerdo con las previsiones de la convocatoria, el Tribunal comprobará, en su caso, el conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y valorará los méritos determinados por la misma y los específicos de la Corporación Local.

3. Con la puntuación que se deduzca de esta valoración, sumada a la de los méritos generales, incluidos los referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, establecidos en el apartado 1.g) del artículo 32 de este real decreto, el Tribunal elevará propuesta a la Corporación comprensiva de los candidatos, con especificación fundada de exclusiones.

En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación total, el empate se resolverá en favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse el empate, éste se resolverá conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 del este real decreto y, en última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

4. La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal de valoración.

5. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Artículo 40. Coordinación y formalización de nombramientos.

1. La resolución del concurso, comprensiva de la totalidad de los candidatos no excluidos, según su orden de puntuación, se remitirá por la Corporación al Ministerio de Hacienda y Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Hacienda y Función Pública procederá a efectuar la coordinación de las resoluciones coincidentes, en atención al orden de preferencia formulado por los interesados, para evitar la pluralidad simultánea de adjudicaciones a favor de un mismo concursante y formalizará, en el plazo de un mes, los nombramientos procedentes, con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 41. Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.

Artículo 42. Formalizaciones de cese y toma de posesión.

1. Las formalizaciones de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, deberán ser comunicadas a la Comunidad Autónoma respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

3. En los casos de cese y toma de posesión a que se refiere este artículo, los funcionarios tendrán derecho a la totalidad de las retribuciones de carácter fijo. tanto básicas como complementarias.

que se efectuó el cese, las retribuciones de periodicidad mensual del funcionario se harán efectivas por la Entidad Local que diligencia dicho cese, por mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario, dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se abonarán por la Entidad correspondiente al puesto de trabajo al que se accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al puesto en que se ha tomado posesión.

El pago del importe de la paga extraordinaria correspondiente será asumido por ambas Entidades Locales en proporción a los servicios prestados en cada una durante el periodo de devengo.

4. Los funcionarios que no tomen posesión de los puestos de trabajo obtenidos en el concurso en los plazos establecidos en los artículos anteriores por causas imputables a ellos, serán declarados de oficio en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, a contar desde el último día del plazo de toma de posesión.

Artículo 43. Concurso unitario. Supuestos.

1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuará supletoriamente, en función de los méritos generales y los de valoración autonómica y, de acuerdo con la legislación de las Comunidades Autónomas respecto del conocimiento de la lengua propia, la convocatoria anual de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deban proveerse mediante concurso y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellos puestos que, encontrándose vacantes, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

b) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, hubiesen quedado desiertos.

c) Aquellos puestos que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se hubieran adjudicado por la Corporación Local por otras causas.

d) Aquellos puestos que hubieran resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario, cuando se solicite expresamente su inclusión. La solicitud de inclusión de puestos en el concurso unitario se efectuará por el Presidente de la Corporación, quien lo enviará al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Las Corporaciones Locales que tengan puestos incluidos en el concurso unitario podrán, si éste no se ha resuelto con anterioridad al día 10 de febrero de cada año, remitir a las Comunidades Autónomas las bases y convocatorias de dichos puestos en el concurso ordinario siguiente, condicionando su inclusión en la convocatoria conjunta de este último a que se queden desiertos en el concurso unitario.

Los puestos que, habiendo quedado desiertos en el concurso unitario, no se hubieran convocado por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se incluirán por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el concurso unitario siguiente.

Artículo 44. Trámites especiales del procedimiento.

1. Los concursos unitarios se regirán por las bases que apruebe el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en función de los méritos generales a que se refiere el artículo 32 de este real decreto, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, en su caso, respecto al conocimiento de la lengua oficial propia, en los términos previstos en la respectiva legislación autonómica y de los méritos determinados por éstas. La acreditación documental del conocimiento de la lengua propia y de los méritos de determinación autonómica se efectuará conforme a lo que establezcan las Comunidades Autónomas.

2. En el concurso unitario rigen los méritos generales y autonómicos.

3. En cuanto a la participación, se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de este real decreto, si bien estarán obligados a participar en el concurso unitario los funcionarios con nombramiento provisional.

4. Las solicitudes, con especificación del orden de prelación de las plazas, se dirigirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública, acompañadas de una relación de la documentación acreditativa, en su caso, de los méritos determinados por las Comunidades Autónomas y del conocimiento de la lengua, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La documentación acreditativa de los méritos autonómicos alegados se remitirá a las Comunidades Autónomas a las que pertenezcan las Entidades Locales cuyos puestos se solicitan.

6. El tribunal, nombrado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el que figurará un vocal de éste, un vocal nombrado a iniciativa de cada Comunidad Autónoma y un vocal a iniciativa de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, elevará propuesta al Ministerio de Hacienda y Función Pública, comprensiva de todos los candidatos y de su puntuación, con especificación fundada de las exclusiones.

7. Los supuestos de empate se resolverán conforme a la mayor puntuación obtenida por méritos autonómicos. Si continuase el empate, se acudirá a la puntuación por méritos generales, al orden de prelación de los méritos generales según el orden de enumeración del artículo 32 de este real decreto y, en última instancia, en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

8. El Ministerio de Hacienda y Función Pública procederá a la resolución del concurso, de acuerdo con la propuesta del tribunal, y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

9. En lo relativo a los plazos posesorios y a las diligencias de cese y toma de posesión se estará a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, respectivamente, de este real decreto.