Campaña para la militarización de los secretarios de Ayuntamientos
En 1937, Don Manuel Segura Cortés, doctor en Derecho, Secretario de ayuntamiento de primera categoría y Director de TECNICA, la revista de Administración, Hacienda y Servicios públicos, lanza desde la revista una campaña para conseguir la militarización de los secretarios de ayuntamientos.
Estas son las cartas remitidas y el proyecto que presentó.
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0005164030&search=&lang=es
Páginas 24,25 y 26
Después del éxito, alcanzado por TECNICA en su primera petición al Excmo. Sr. Gobernador General del Estado y cuya inmediata consecuencia ha sido la publicación de circulares por los Excmos. Sres. Gobernadores civiles, ordenando el anuncio de todas aquellas Secretarias servidas por personas ajenas al Cuerpo, en concepto de vacantes, siempre atentos a las necesidades de la clase, y consiguientemente de los Servicios públicos, hemos continuado la campaña.
He aquí las copias de las instancias y proyecto de militarización, elevadas por nuestro querido Director a los Altos Poderes del Estado.
Excmo. Sr. D. Francisco Franco. Jefe del Estado Español. —Salamanca.
Excmo. Sr.:
El que suscribe, D. Manuel Segura Cortes, mayor de edad, Doctor en Derecho, director de la revista de Administración, Hacienda y Servicios públicos TÉCNICA, y en nombre y representación de la misma; cumpliendo el programa que ésta se impuso de revalorizar el funcionarismo español en desempeño de su labor y altos ideales, en pro del Ejército y la Patria, a V. E., respetuosamente, expone:
Que constituyendo el alma de los Ayuntamientos sus respectivos Secretarios y dado que aquellos organismos desempeñan siempre, pero hoy más que nunca, servicios de trascendental importancia y gravedad—militares, de reclutamiento, gubernativos, económicos, de orden público, etc., etc.—se precisa la máxima garantía que sólo pueden ofrecer los titulares pertenecientes al Cuerpo de Secretarios, organizado por el gran patriota y estadista D. José Calvo Sotelo (q. b. g.), y por ello es urgente en orden a la buena marcha del servicio queden cubiertas todas las vacantes, provisionalmente, por elementos del Cuerpo y a éstos se les militarice a fin de evitar que, con las movilizaciones. queden en descubierto los servicios de máxima importancia que los Ayuntamientos desempeñan. Por todo ello el que suscribe, en nombre de TECNICA, ha dirigido escritos y proyecto razonado a los Excmos. Señores Presidente de la Junta Técnica y Gobernador General, y
SUPLICA encarecidamente a V. E, se interese por la promulgación por los respectivos organismos, de las dos siguientes disposiciones:
CONCURSO.— Anunciando por una sola vez y en el Boletín Oficial del Estado, todas las vacantes de Secretarios de Ayuntamientos que remitirán ‘los Gobernadores civiles, en virtud de circulares a este respecto, y al igual que se hizo con otros Cuerpos —Registradores, Notarios, etc.—para los que tiene, el que suscribe, los máximos respetos, pero cuya misión no es comparable, por su trascendencia e importancia, a las encomendadas a los Ayuntamientos y sus Secretarios.
MILITARIZACION.—Que en cumplimiento del apartado tercero del Decreto número 29 de la Junta de Defensa Nacional, que exceptúa de la incorporación a los que se encuentren prestando servicios públicos, y considerando que los Secretarios de Ayuntamientos constituyen el servicio público por excelencia, ya que los Municipios en el servicio público tienen su razón de existencia y los prestan continuamente en beneficio del Estado, y considerando la necesidad de no perturbar la organización militar ya efectuada, disponer queden militarizados todos los Secretarios de Ayuntamiento con la obligación de atender los Servicios de los Ayuntamientos próximos carentes de funcionarios, evitándose anormalidades en los importantes servicios que los Ayuntamientos desempeñan, y armonizándose las necesidades de la guerra con las generales del país.
Perdone V. E. la molestia que a su ilustrada atención proporciones este escrito, cuyo atrevimiento dispensa el deber de todo buen español de cooperar, en momentos actuales, a la solución de problemas y perfeccionamiento de servicios y la benevolencia de V.E., siempre magnánimo y dispuesto al estudio, a las múltiples y gravísimas ocupaciones constantes, de toda necesidad de nuestra amada España.
A los pies de S. E., cuya vida guarde Dios largos años.
¡VIVA ESPAÑA!
Lugo, 9 de abril de 1937.
Rubricado: MANUEL SEGURA CORTES.
Excmo. Sr. Gobernador General del Estado.- Valladolid.
Excmo. Sr:
El que suscribe, D. Manuel Segura Cortes, mayor de edad, Doctor en Derecho y Director de la revista de Administración, Hacienda y Servicios públicos TÉCNICA , y en nombre de la misma, con domicilio en Manuel Becerra, I, Lugo, a V. E. respetuosamente, expone:
Que habiendo tenido a bien V. E. atender la petición formulada sobre sean desempeñadas, las plazas vacantes, existentes, de Secretarios de Ayuntamiento por individuos pertenecientes al Cuerpo, y a fin de que se logre la máxima eficiencia con la consiguiente garantía de los importantes servicios públicos encomendados a los Ayuntamientos (de carácter administrativo, militar, económico, gubernativo, etcétera) es por lo que
SUPLICO que por una sola vez, y a los efectos precitados, se ordene la publicación en el Boletín del Estado de las vacantes de Secretarios de Ayuntamiento, que remitirán los Gobernadores civiles en virtud de las circulares publicadas a este fin en los Boletines provinciales. De esta forma todos los pertenecientes al Cuerpo de Secretarios, que: residan en la zona liberada, podrán concurrir a esta provisión interina de plazas, al igual que lo efectúan otros Cuerpos—Registradores, Notarios, etc.—para los que tiene el que suscribe los máximos respetos, pero que en la actualidad no pueden compararse, por la trascendencia e importancia de su cometido, con los Secretarios de Ayuntamiento, verdadera alma de los Municipios y por consiguiente del glorioso Gobierno del Estado General;
Dispense V. E. moleste su ilustrada atención con la presente, pero comprenderá la trascendencia del servicio y el deseo que en bien de nuestra amada España y gloriosos dirigentes guía, con esta petición, al que suscribe y la revista TÉCNICA, en cuya representación se dirige a V. E.
Dios guarde a V. E. largos años.
I VIVA ESPAÑA ! Lugo, 9 de abril de 1937
Rubricado: MANUEL SEGUR A CORTES.
Excmo. Sr. Presidente de la Junta Técnica del Estado.- Burgos.
Excmo. Sr.:
El que suscribe, D. Manuel Segura Cortes, mayor de edad, Doctor en Derecho, director de la revista de Administración, Hacienda y Servicios públicos TÉCNICA y en nombre y representación de la misma, cumpliendo el programa de ésta, revalorizador del funcionarismo pro altos ideales patrios, y al propio tiempo el esfuerzo que cada ciudadano, dentro de sus actividades intelectuales, está obligado a hacer en estos momentos, a V. E., respetuosamente , expone:
Que dada la trascendental importancia de los servicios públicos encomendados a los Secretarios de los Ayuntamientos y única garantía de un servicio eficiente en beneficio de nuestra Patria y glorioso Gobierno Nacional, es lo que motiva se haya permitido, el que suscribe, redactar el adjunto proyecto de militarización en cuyo articulado se ponen de acuerdo las necesidades de la guerra con las imprescindibles administrativas y de servicios públicos controladas por la propia experiencia adquirida en el ejercicio constante de la profesión. Por todo lo que el que suscribe, en. nombre de TÉCNICA tiene el alto honor de someter al inteligente y meditado estudio de V. E. el proyecto que se acompaña, y
SUPLIC A sea tenido en consideración por sus eficientes y positivos resultados en bien de nuestra querida España.
Respetuosamente suplico perdone la molestia y atrevimiento que la presente supone, y sólo vea un patriótico deseo de ayuda al glorioso Gobierno que tan dignamente representa y encauza V. E.
Dios guarde a V. E. muchos años.
¡VIVA ESPAÑA ! Lugo, 9 de abril de 1937.
Rubricado: MANUEL SEGURA CORTES
PROYECTO DE MILITARIZACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE AYUNTAMIENTOS CONFORME LO PREVENIDO EN EL DECRETO NUMERO 29 DE LA JUNTA DE DEFENSA NACIONAL
Preámbulo
La necesidad de armonizar necesidades ineludibles de la guerra con aquellos servicios de la retaguardia indispensables a la Nación, y por consecuencia al Ejército de operaciones, motivó la promulgación del decreto número 29 de la Junta de Defensa Nacional, cuyo apartado tercero exceptuaba de la incorporación a filas a los que prestasen servicios públicos mediante oportuno procedimiento y concesión por la autoridad militar de la provincia.
Pero si los destinados a fábricas y talleres, sea cualquiera su clase, pueden o no ser exceptuados, según la importancia que para la buena marcha de las operaciones tengan aquellos establecimientos, muy otra es la situación de la Administración estatal, comprensiva de todos los servicios públicos, y dentro de ella los Ayuntamientos en los que el servicio público es su razón básica de existencia.
La labor de los Ayuntamientos, trascendental en todos sus aspectos—gubernativo, económico, administrativo, militar, etc.—supera a las mismas operaciones de campaña, puesto que constituye la raigambre más profunda e inmediata del Estado mismo.
Ahora bien el eje de los Ayuntamientos lo constituyen sus Secretarios, garantía de perfecto cumplimiento, eficiente y rápido, de los servicios, y si a ello unimos que en todos los Ayuntamientos se carece del cincuenta por ciento de] personal, a causa de las movilizaciones, y que en su mayor parte actúan a las órdenes de los Secretarios los del Juzgado, lo que produce la situación de hecho de que si aquéllos se ausentan de sus cargos no sólo el Ayuntamiento, sino también el Juzgado, sufre un retraso en su actividad. Considerando igualmente que el servicio público no puede ser desatendido, según unánime opinión doctrinal de las diversas escuelas de Derecho Administrativo, y que la militarización en sus puestos para los que desempeñan estos cargos, informa toda nuestra legislación militar.
De acuerdo y como complemento del Decreto número 29 de la Junta de Defensa Nacional, he tenido a bien disponer:
Primero.— Quedan militarizados, en sus respectivos cargos, todos los Secretarios de Ayuntamiento, sin necesidad de otra justificación que el envío a los respectivos Gobernadores militares, de justificación de la categoría a que pertenecen y Secretaría que sirva.
Segundo.— Dichos Secretarios servirán igualmente las de los Ayuntamientos próximos carentes de su titular a consecuencia de movilizaciones de reemplazos anteriores, y a las que no conviene extender la presente en evitación de perjuicios para la buena marcha de la guerra.
Tercero.— Igualmente desempeñarán las asesorías de los Juzgados municipales que, carentes de su titular, no dispongan de personal competente y siempre que el respectivo Juez municipal así lo solicite.