El TSJ da la razon al Ayuntamiento de Gilet e impide al secretario ocupar su puesto hasta dictar sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha revocado el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el que permitía al secretario municipal de Gilet, Rafael Tomás, volver a su puesto de trabajo, tras ser destituido por el gobierno local como medida cautelar. El TSJCV reafirma la resolución de alcaldía que cesaba al secretario, tras abrirle expediente e interponer denuncia en el juzgado, por no haber presentado los informes de intervención correspondientes a dos facturas de 139 euros. Ahora, los tribunales deberán seguir adelante con el pleito principal que resolverá si Tomás ha incurrido o no en una falta.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha resuelto que las medidas cautelares impuestas por la Corporación, mediante resolución de alcaldía, de suspenderlo de empleo, razón por la que percibe el 80% de su sueldo, se mantengan, ya que «la actuación del secretario municipal del Ayuntamiento de Gilet -Rafael Tomás- está sujeta no sólo a expediente disciplinario sino también a diligencias penales, y que han venido provocados ambos casos por su manejo de los fondos públicos municipales, y está claro que el interés general prevalece frente al particular (económico y moral) que no es difícil ni imposible de reparación», según resuelve el TSJCV.
Recordemos que, tras la apertura del expediente y la correspondiente denuncia en el Juzgado, por parte del Consistorio de Gilet contra Rafa Tomas, en febrero de 2005, por no presentar los informes de intervención de dos facturas, por un importe de 139 euros. El Consistorio resolvió destituir cautelarmente a Tomás de su cargo, por lo que el secretario municipal presentó un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento, pidiendo que mientras se tramitaba el procedimiento, se ordenase al Ayuntamiento que suspendiese la aplicación de la sanción. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia resolvió favorable a Tomás en cuanto a la medida cautelar. Es decir, mientras el pleito principal, seguía su curso, las medidas cautelares impuestas desde alcaldía eran revocadas por el juez. Sin embargo, el Consistorio de Gilet recurrió esta decisión ante el TSJCV que hace apenas tres días resolvió estimar el recurso y denegar la suspensión de la resolución de alcaldía, validando las medidas cautelares impuestas contra el secretario local.
El auto impugnado, que dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia, declaraba que la suspensión de funciones y la reducción del sueldo del secretario municipal de Gilet incidirían negativamente en su prestigio profesional y que su presencia en el puesto de trabajo no perturbaba el interés general, siendo que además no existía resolución sancionadora en el expediente disciplinario.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revoca este auto al considerar que, precisamente por su cargo, en el que tiene acceso a los fondos públicos municipales, no debe retomar sus funciones hasta que se dicte sentencia, pues el interés público, en este caso el de la población de la localidad de Gilet, prevalece sobre el particular.
El TSJCV muestra que en el caso de que la resolución judicial diera la razón a Rafael Tomás, «el interés personal no es de difícil ni imposible reparación, concretándose aquel en la restauración de los valores y principios intrínsecos en el buen funcionamiento de la institución pública donde presta servicio».