Real Decreto 2414 de 14 de noviembre de 1929 por el que se aprueba el Reglamento general de los Colegios Oficiales del Secretariado local
En la Gaceta de Madrid de 16 de noviembre de 1929, se publica el Real Decreto 2414 de 14 de noviembre de 1929 por el que se aprueba el Reglamento general de los Colegios Oficiales del Secretariado local.
REGLAMENTO GENERAL DE LOS COLEGIOS OFICIALES DEL SECRETARIADO LOCAL
CAPITULO PRIMERO Constitución y fines de los Colegios
Artículo 1.º En cada capital de provincia, excepto la de Navarra, y de conformidad a lo dispuesto en el real decreto de 6 de septiembre de 1925 y Real orden de 11 de Diciembre del mismo año, se constituirá, para los fines que luego se dirán, un Colegio Oficial del Secretariado local, en cuyas listas deberán inscribirse como pertenecientes a él, obligatoriamente, todos los Secretarios que ejerzan en propiedad e interinamente sus destinos en la Diputación, Cabildos insulares, Mancomunidades municipales y Ayuntamientos de la provincia, y los Interventores de fondos de las propias Corporaciones, cuando no hubieren Constituido éstos Colegio independiente conforme al artículo 2.° de la citada Real orden de 11 de Diciembre Se 1925, que igualmente ejerzan en propiedad o interinamente sus cargos.
1929.11.14 Reglamento general de los colegios oficiales secretariado local