Orden de 22 de Mayo de 1997 por la que se declara la recuperación de la condición de funcionario de D. Manuel Ciria Dominguez

Ministerio de Administraciones Públicas

Rango: Orden

Publicado en: BOE número 136 de 7/6/1997, páginas 17597 a 17598 (2 págs.)

Referencia: BOE-A-1997-12340

 

Hechos

  1. Con fecha 5 de julio de 1996, la Audiencia Provincial de Zaragoza remitió a este Ministerio testimonio de la ejecutoria número 84/96 (dimanante de las diligencias previas número 937/86, del Juzgado de Instrucción de La Almunia de Doña Godina), por la que se condenaba a don Manuel Ciria Domínguez a la pena de inhabilitación especial para el cargo de Secretario del Juzgado de Paz de Alpartir (Zaragoza), con prohibición de obtener otros análogos.
  2. Por escrito de 31 de octubre de 1996, el mismo Tribunal aclaró que la pena impuesta debía extenderse a la condición de funcionario local con habilitación nacional, subescala de Secretaría-Intervención, que ostentaba el señor Ciria Domínguez.
  3. En consonancia con el pronunciamiento jurisdiccional, este Ministerio dictó Resolución en fecha 23 de diciembre de 1996 declarando la pérdida de la condición de funcionario local del afectado.
  4. No obstante, el propio Tribunal, mediante providencias de 1 de febrero y 25 de marzo de 1997, previo informe del Ministerio Fiscal, rectifica su anterior interpretación, afirmando que la inhabilitación especial del señor Ciria Domínguez se restringe al cargo de Secretario del Juzgado de Paz, sin afectar a su condición de Secretario-Interventor de Administración Local.

Fundamentos de Derecho

  1. El artículo 207.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias definitivas que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la misma Ley dispone que las Administraciones Públicas respetarán y cumplirán las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las Leyes.

  1. El artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.

En cumplimiento del pronunciamiento judicial, resuelvo revocar la Resolución de 23 de diciembre de 1996, por la que se declaraba la pérdida de la condición de funcionario local con habilitación nacional de don Manuel Ciria Domínguez, y reintegrarlo a sus funciones.

Madrid, 22 de mayo de 1997.

RAJOY BREY

 

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