La secretaria del Ayuntamiento de Peguerinos tiene derecho a ser readmitida
FUENTE: www.aviladigital.com
La secretaria del Ayuntamiento de Peguerinos tiene derecho a ser readmitida tras haber sido suspendida de sus funciones, según la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, que obliga al Consistorio a abonar los salarios del tiempo en que ha estado suspendida de empleo.
El fallo judicial estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Paloma Belchi, suspendida de empleo por un período de cuatro años como autora de dos faltas muy graves. La recurrente tendrá derecho a que el Consistorio la readmita y a recibir los salarios dejados de percibir durante el tiempo de su suspensión.
La decisión del Ayuntamiento de Peguerinos es “no conforme, ni ajustada a derecho”, que queda “sin efecto” y anulada, según el fallo, en el que se indica el derecho de la recurrente a que el Consistorio “proceda a la incorporación de la misma a su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir durante el tiempo de suspensión”. También se condena al Ayuntamiento a pagar las cotizaciones de la Seguridad Social.
El Ayuntamiento de Peguerinos, que podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, debe hacerse cargo de las costas procesales del proceso, al apreciarse temeridad en la Administración local, ya que “su comportamiento injustificado y carente de soporte jurídico alguno ha obligado y provocado a la parte recurrente a que interpusiera el presente recurso, formulara demanda y a que sufriera un largo calvario administrativo”, dice la sentencia.
Cargos
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, Isabel Jiménez Sánchez, considera “no conforme, ni ajustada a derecho” la resolución del pleno del Ayuntamiento de Peguerinos, del 28 de enero de 2008, por la que suspendió a la funcionaria municipal de sus funciones por un periodo de cuatro años como autora de dos faltas muy graves.
Contra esta decisión presentó un recurso contencioso–administrativo la secretaria, celebrándose el juicio el 11 de Junio. Hay que señalar que el Consistorio abrió otros tres expedientes disciplinarios a la recurrente, pero estos han caducado.
Los cargos que se le imputaban a Paloma Belchi eran permitir “la contratación irregular de la encargada de la Agencia Municipal de Lectura y su permanencia en el puesto en condiciones también irregulares, notoria ausencia de rendimiento con inhibición en el ejercicio de sus funciones, y haber intervenido diversos pagos irregulares durante los años 2001 y 2002 en concepto de gastos de contratación de personal temporal, servicios de personas ajenas al Ayuntamiento e inversiones”.
Sin competencias
Estas acusaciones quedan desmontadas por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila, quien deja claro en la sentencia que el alcalde, Luis Antonio Elvira, y el pleno carecen de competencias tanto para incoar un expediente disciplinario como para dictar la resolución.
El motivo es que la recurrente es una funcionario local con habilitación de carácter nacional, por lo que la incoación del expediente disciplinario y la suspensión cautelar de funciones por faltas muy graves solo pueden ser realizadas por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas.
Incluso se llega a señalar que “resulta muy relevante el hecho de que se haya procedido ya a la suspensión previa de funciones de la recurrente, circunstancia que está prejuzgando una conducta de la máxima gravedad”.
No más de un año
Además, según recoge la sentencia, a los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional no se les puede imponer la sanción de suspensión de funciones por más de un año, como hizo el Ayuntamiento de Peguerinos -cuatro años de sanción-.
Tan solo el Ministerio de Administraciones Públicas puede destituir del cargo con prohibición de obtener nuevo destino durante el tiempo que se fije, hasta un máximo de tres años, a un trabajador de este tipo.
La magistrada, en este punto, subraya “la nulidad de la resolución administrativa recurrida sin tener que entrar en el estudio de las restantes cuestiones o motivos de impugnación suscitados, por resultar el expediente viciado de nulidad absoluta”.
Prescripción de las faltas
Por último, se considera que “la práctica totalidad de faltas imputadas habrían prescrito, existiendo viva únicamente la falta consciente en la imputación de responsabilidad a la recurrente por no elaborar las nóminas correspondientes a los pagos de la encargada de la Agencia Municipal de Lectura, quien permaneció en situación irregular presumiblemente hasta el año 2006”.
“A dicha conducta -continúa la sentencia- se le puede tachar, si se quiere, de no todo lo diligente que hubiera sido necesario pero no puede concederse a la misma la relevancia y efectos que se conceden en la resolución administrativa recurrida”.
Además, se añade que la adopción de este tipo de acuerdos en sentido estricto compete a los órganos decisorios de la corporación demandada y no a la secretaria, “quien solo debe controlar y fiscalizar que dichos acuerdos se ajusten a la legalidad”.
A la hora imponer las costas procesales al Ayuntamiento de Peguerinos, se acusa a esta Administración de realizar una “actitud improcedente”, ya que “deja caducar tres expedientes disciplinarios incoados a la recurrente después de someterla a los mismos y, finalmente, decide incoar el que es objeto de litis obviando normas de general conocimiento para una administración”.
Más procesos
El enfrentamiento entre el alcalde y la secretaria-interventora de Peguerinos ha provocado, además del contencioso-administrativo ya resuelto, otros procesos judiciales, ya que Belchi López ha presentado una querella criminal contra el regidor, que se encuentra en diligencias previas. Por su parte, el Ayuntamiento ha interpuesto otra querella contra la secretaria, acusándola de falsificación de documentos.