La interventora de Narón recurre el archivo de las diligencias sobre espionaje informatico
Rosa Maria de Cal y Cortina, la interventora de Narón, ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña el auto del titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol, Alejandro Morán Llordén, por el que resolvió el sobreseimiento y archivo de las diligencias sobre el supuesto espionaje informático en el consistorio local.
En el recurso, que consta de más treinta folios, la interventora argumenta que la decisión judicial le crea indefensión, además de asegurar que ella no puede ser considerada como un empleada municipal por su condición de funcionario público de la Administración local con habilitación de carácter estatal.
En relación a la indefensión, precisa que esta es consecuencia de que el instructor ha rechazado de plano los escritos de ampliación de su denuncia presentados el 30 de agosto y el 8 de septiembre, que no fueron unidos a las actuaciones. Estos documentos recogían las grabaciones y transcripciones de conversaciones mantenidas por ella con el alcalde, Xosé Manuel Blanco Suárez, y con el técnico de información y comunicación del Concello, Manuel Rodríguez Álvarez, en las que, según indica se ponía de manifiesto la realidad de los hechos denunciados.
El segundo de los argumentos que se exponen en la apelación se centra en que la interventora no puede ser considerada como una empleada municipal por su condición de funcionaria público con habilitación estatal, cuyo cometido es de asesoramiento jurídico, fe pública y control. Añade que dichas funciones le son asignadas para la mejor garantía de objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de las funciones.
Según Rosa Maria deCal, la denuncia tenía por objeto defender la independencia con la que ella debe poder trabajar, sin intromisiones y sin control de sus ordenadores ni por parte del alcalde ni del secretario municipal. A este respecto, añade que, con fecha de 3 de febrero de 2011, el secretario, Alfonso de Prado Fernández-Canteli, solicitó el acceso inmediato “ás consultas e listados de aplicación informática do orzamento xeral por parte dos servizos xestores dos gastos e ingresos dependentes da área de Secretaría xeral”.
La interventora asegura que desde ese momento surge la situación de acoso laboral a la que afirma haber sido sometida y que denunció.
La interventora desmiente un supuesto interés en adelantarse a una denuncia municipal y aporta documentación justificativa de su oposición al pago, por parte del Concello, de deudas municipales realmente existentes a unas empresas con preferencia respecto de otras. Insiste en que ella se negó y que ese es el verdadero origen del problema con el alcalde.
Además, precisa que ella aportó desde el primer momento, sin ningún tipo de ocultación, toda la documentación de las obras en las que, según dice, el alcalde denuncia ahora irregularidades, añadiendo que, de haberlas, en ningún modo son imputables a ella.
En la denuncia de la interventora se indicaba, también, que el sistema informático municipal Aupac permite el acceso indiscriminado a los ordenadores de los distintos partidos municipales, precisando que el único grupo que no los utiliza es TEGA, algo que, a su modo de ver, evidencia que eran conocedores de que la utilización de ellos permitiría el acceso libre y sin control desde cualquier ordenador municipal.
La apelación se fundamenta, igualmente, en que la interventora ya había puesto en conocimiento del alcalde en mayo, desde su punto de vista, la falta de seguridad del sistema Aupac, que le impedía tener la certeza de la autenticidad de la documentación sometida a intervención.