La Audiencia confirma la absolución del alcalde y otros cuatro acusados del ayuntamiento de Íscar
La Audiencia Provincial de Valladolid ha confirmado la absolución del alcalde de Íscar (Valladolid), Alejandro García Sanz, y al arquitecto, al secretario, al concejal de Urbanismo y al teniente de alcalde del mismo consistorio, del delito de prevaricación del que habían sido acusados.
La resolución de la Audiencia desestima así el recurso interpuesto por la Fiscalía a la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, según el texto del organismo judicial provincial facilitado hoy por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
Los hechos por los que se desarrolló la vista oral ocurrieron en 2006, a raíz de que el entonces arquitecto municipal, José Luis P.F., visitara una nave de una sociedad anónima y redactara la solicitud de licencia de obras dirigida al consistorio para trabajos de desescombro y demolición parcial del recinto, afectado por derribo, unos daños causados por una nevada ocurrida el día anterior.
Por la urgencia de la situación, el arquitecto municipal habló con el concejal de Urbanismo en 2006, Juan Carlos L.A., y se acordó que el asunto fuera incluido fuera del orden del día en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento que se iba a celebrar ese día, 27 de febrero de 2006, según la resolución del Juzgado número 4 de Valladolid ahora confirmada por la Audiencia.
El secretario del consistorio entonces, Fernando R.C., de la urgencia y las características e la licencia que se pedía, aceptó que se incluyera en la sesión ordinaria, sin que fuera necesario informe jurídico, que sólo se efectuaba si se consideraba que no debía concederse la licencia.
En la Junta de Gobierno, integrada por el alcalde, el teniente de Alcalde y el concejal de Urbanismo, conociendo el informe verbal del arquitecto, se concedió la licencia de obras.
Como la licencia se dio con un expediente administrativo compuesto por la solicitud y un mapa de situación, no cumplía la normativa administrativa, por no constar el informe jurídico del secretario, el informe técnico del arquitecto y la memoria explicativa tratándose de una obra menor.
Esta situación conllevó que la jurisdicción contencioso administrativa declarara la nulidad de la licencia por «infracción de las normas esenciales del procedimiento».
Entre los argumentos de la sentencia absolutoria de primera instancia que ratifica la Audiencia, figura que las obras se consideraron obra menor por tratarse de la consolidación de una nave ya existente, lo que supuso la «no» vulneración de la normativa urbanística vigente entonces.
Estableció además el Juzgado que no constaba que el alcalde, el concejal de Urbanismo, y el teniente de alcalde, Luis Antonio S.C., conocieran que estaban concediendo una licencia contraria a derecho y fijó que no quedó acreditado que la falta de respeto a las normas esenciales del procedimiento fuera de tal naturaleza que provocara la concesión de una licencia arbitraria.
Tampoco consideró acreditado la sentencia que al actuar el secretario del consistorio, sin realizar informe jurídico, tuviera como finalidad conceder una licencia conociendo su ilegalidad.