El TSJA confirma el cese del Secretario del Ayuntamiento de Granada

FUENTE: AYUNTAMIENTO DE GRANADA

El Tribunal considera que el Colegio de Secretarios carece de legitimidad para recurrir la decisión que adoptó el actual equipo del PP.

Los colegios profesionales no están legitimados para intervenir en todas y cada una de las actuaciones, resoluciones o decisiones que afectan a sus asociados. Así se deduce de una sentencia de la Sala Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que niega esta legitimidad al Colegio de Secretarios, en el caso surgido a raíz del cese del anterior secretario del Ayuntamiento de Granada.

Aunque de manera indirecta el fallo judicial representa un nuevo triunfo de la Corporación y de la secretaria actuales, que se une a la sentencia que, hace poco mas de un años, fue dictada por un juzgado de lo contencioso a favor de su nombramiento.

La Sentencia emitida por la Sala, confirma en todos sus extremos una anterior dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Granada. El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios Interventores y Tesoreros de la Administración Local había presentado un recurso contra el cese de Ildefonso Cobo Navarrete –decretado por el Alcalde José Torres Hurtado, poco después de ganar las elecciones para nombrar a Mercedes López Domech- por “falta de motivación del cese”.

El Colegio considero que aquella decisión “afecta al interés profesional del colectivo para cualquier caso futuro que pueda afectar a otro colegiado en las mismas circunstancias por nombramiento por libre designación.

Pues bien, el TSJA subraya que las funciones corporativas que llevan a cabo los Colegios profesionales “no son suficientes para reconocerles legitimación para recurrir cualquier acto” que pueda afectar a sus miembros y sostiene que el argumento esgrimido por el Colegio de evitar que en el futuro se dicten actos similares “no deja de ser una defensa abstracta de la legalidad”.

El fallo aclara que, de haber atendido la petición del Colegio, ello “solo afectaría al contenido de la resolución impugnada, no a resoluciones futuras”. Además de rechazar su recurso, el TSJA condena al Colegio a pagar las costas del proceso judicial.

La ponente subraya que en este caso, además, “no consta que (el secretario) recurriese individualmente el acto”, lo que no habría motivado un debate entorno a la legitimidad procesal que lleva a rechazar las pretensiones colegiales. Tras ser cesado por el Equipo de Gobierno del PP, el ex secretario fue nombrado “asesor de Alcaldía” y fue desplazado a las dependencias de la Jefatura de Trafico en las que se le asignaron nuevas funciones que también fueron motivo de otro recurso de impugnación.

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