El Juzgado obliga al Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba a indemnizar en 3000 euros al secretario de la Corporación por la actuación acosadora de la Policía Local
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Córdoba ha fallado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el secretario de la corporación contra el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.
El origen de la sentencia radica en dos multas impuestas al Secretario de la Corporación por estacionar en un lugar reservado para personal corporativo. Al desestimar los agentes las alegaciones formuladas en vía administrativa por el referido funcionario, recurrió sendas sanciones ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba, quien finalmente le ha dado la razón al Secretario, anulando las sanciones impuestas, declarando la vulneración de los art. 14 y 24 de la Constitución Española, imponiendo las costas del procedimiento al Ayuntamiento, así como la obligación de indemnizar al Secretario con el importe de 3000 euros por el daño moral sufrido.
En la sentencia se reconoce el carácter de miembro corporativo del Secretario del Ayuntamiento y el derecho a estacionar su vehículo en el lugar que lo hacía; además, la Sentencia establece que la actuación, del Jefe de la Policía local, y concretamente del agente denunciante «viene precedida por una particular animadversión de referido agente denunciante hacia el Secretario municipal, al no plegarse éste a los deseos del mismo, lo que ha desembocado en una clara y patente postura de acoso por parte de dicho agente hacia el demandante, mediante el levantamiento de denuncias en absoluto justificadas por todo lo ya antes dicho desde el plano legal, pero arropadas con una mera apariencia de cumplimiento del deber del agente de denunciar actuaciones infractoras».
Recalca la sentencia que dentro del expediente obra un informe del Jefe de la Policía Local, con un «contenido claramente favorecedor y protector de la inapropiada actuación del agente denunciante, llegándose en dicho informe, en su afán de favorecer al agente denunciante, a invadir e incurrir en opiniones jurídicas y no solamente sobre hechos, que excedían en mucho de la potestad y funciones de la Policía Local, como lo era la relativa a negar al demandante su derecho a poder estacionar el vehículo en el lugar reservado».
Continúa la sentencia, indicando que «estamos en presencia de un plan aparentemente al amparo del cumplimiento de un deber, pero ideado para acosar y perjudicar reiteradamente al demandante, en represalia por su quehacer profesional como Secretario del Ayuntamiento, en la toma de decisiones con las que no coincidía y no eran del agrado del agente denunciante», para finalmente dar la razón al Secretario de la Corporación.