Carta del Presidente del Colegio de Secretarios al Alcalde de Villamayor
ALCALDE PRESIDENTE
AYUNTAMIENTO DE VILLAMAYOR DE CALATRAVA
PLAZA DE LA CONSTITUCION 1.
Estimado Alcalde, en primer lugar quería trasladarle la honda preocupación que en entre los compañeros secretarios, interventores y tesoreros de administración local ha suscitado los recientes acontecimientos relativos al puesto de secretario-interventor de su ayuntamiento y el titular del mismo.
En este sentido le informo que de forma generalizada, me han trasladado la reprobación de las actuaciones por usted realizadas contra un compañero que nos ofrece el mayor de los respetos personales y profesionales por su dilatada e intachable carrera profesional.
En segundo lugar informarle que en recientes fechas, a través de los medios de comunicación hemos tenido conocimiento de que en su ayuntamiento “el Pleno acordó suprimir el complemento específico que hasta ahora venía cobrando el secretario interventor del ayuntamiento, uno de los de mayor importe de la provincia, complemento que habrá que cuantificar con el nuevo secretario, dado que el actual ha solicitado el traslado”.
Como sabe una administración pública, como es su Ayuntamiento, no es una empresa privada y en su actuación se rige por una serie de reglas entre las que no tiene cabida la arbitrariedad ni la prevaricación y actuar en el modo relatado prescindiendo de los procedimientos administrativos y la motivación mínima exigible es intolerable para el Colegio Oficial de Secretarios Interventores y Tesoreros en la provincia de Ciudad Real.
Bajo ningún concepto vamos a admitir esa actuación.
En un caso idéntico, procedimiento penal, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3ª, en Sentencia de 21 Feb. 2006, rec. 68/2005, declaró que “los hechos declarados probados en el ordinal primero del relato histórico y realizados por todos los acusados en relación a la decisión de modificación del complemento específico, son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación del art. 358 del Código Penal de 1973”… “la decisión adoptada el día 25 de octubre de 1995, en si misma considerada y aún prescindiendo de otros elementos de valoración, destaca por su clara injusticia y arbitrariedad. Es claro que se modifica el complemento específico a una sola persona del Ayuntamiento, sin que exista ninguna variación en la prestación de sus funciones, y en una cuantía de tal importancia que, desde el punto de vista práctico, supone su supresión, de manera que resulta con la retribución más baja de la Corporación, precisamente quien ostenta la jefatura del personal, la fe pública y la misión de asesoramiento legal. La clara ausencia de la necesaria motivación es también reveladora de la voluntad de suplantar la ratio de la norma por las propias y personales razones y finalidades…”
Y en tercer lugar, y como gota que colma el vaso, la publicación de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de secretaría-intervención de su Ayuntamiento (cuando ese puesto de trabajo al día de la fecha no existe pues esta agrupado con otro municipio para su sostenimiento en común) en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 145 de fecha 2 de diciembre de 2011, convocatoria en la que:
-Se da el “urgentísimo” plazo de cinco días para presentar solicitudes cuando el puesto de trabajo esta actualmente agrupado con otro municipio y se encuentra provisto en propiedad.
-Se establece el disuasorio (para muchos pero no para todos) derecho de examen de 129,57€ sin que conozcamos si existe ordenanza fiscal que regule esa tasa.
-Y cuando sabe perfectamente que con una provisión de ese puesto por un interino se saltaría las reglas de provisión de puestos de trabajo establecidas en el artículo 30 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Por todo ello le remito el presente, instándole a que se proceda a la revocación de los acuerdos adoptados.
En caso contrario, vista la alarma generada entre los Colegiados, en cumplimiento de los Estatutos de la institución que represento y en defensa de la profesión, en Junta de Gobierno del COSITAL CR, se solicitará los informes jurídicos que constan en ese Ayuntamiento y se dará traslado de las actuaciones realizadas por usted al ministerio fiscal.
Reciba un cordial saludo.
En Ciudad Real a 2 de diciembre de 2011.
El Presidente
Fdo: Carlos Cardosa Zurita.