Carta del Presidente del Colegio de Secretarios al Alcalde de Moral de Calatrava

“SR. ALCALDE PRESIDENTE

AYUNTAMIENTO DE MORAL DE CALATRAVA

 

Estimado Alcalde, el Colegio Oficial que presido ha tenido conocimiento de la incoación de procedimiento de revocación de nombramiento provisional de la actual titular de la Secretaria General del Ayuntamiento de Moral de Calatrava.

La tarea de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local como sabe, o debería saber, se lleva a cabo conforme a la normativa de un Estado de Derecho y por esta razón, el ordenamiento jurídico nos reserva en exclusiva unas funciones de carácter público obligatorio en dichas administraciones, que se ejercen al servicio de la ciudadanía.

Ha causado entre los miembros de la institución que represento una mayúscula sorpresa e indignación el procedimiento incoado, que no tiene precedente alguno en la historia reciente del colectivo y más concretamente su alusión a las “razones de oportunidad” y “las diferencias en cuanto a la gestión en sus actuaciones técnicas”.

Empezando por esto último le informo que, conforme con el artículo Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional la función de Secretaría, comprende “la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo”, nunca la gestión. En el ejercicio de la fe pública no tenemos duda alguna de que D. Carmen Cortes Jiménez no ha cometido falsedad alguna y en cuanto el asesoramiento legal preceptivo consideramos que su función es gobernar y no valorar técnicamente los informes jurídicos de su Secretaria, que en todo caso le corresponden a los Tribunales de Justicia.

Por lo que respecta a las razones de “oportunidad”, el diccionario de la real academia define esta palabra como “sazón, coyuntura, conveniencia de tiempo y de lugar”. La provisión de los puestos de trabajo se realiza conforme a criterios legalidad nunca de conveniencia. No olvide que Preside un Ayuntamiento, que es una administración local, no es una empresa privada.

Se le informa de la gravedad de las actuaciones que está desarrollando, que el Estatuto Básico del Empleado Público establece que “en cualquier caso, no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de esta Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados para cubrir los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, de las responsabilidades legales en que puede incurrir de todo orden y de las consecuencias económicas que para usted pueden tener posibles resoluciones judiciales.

Que, dada la alarma generada por el procedimiento incoado, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local en la Provincia de Ciudad Real, en cumplimiento de sus fines y obligaciones institucionales y de la normativa de aplicación exigirá las responsabilidades en todo orden que procedan.

Es por todo ello por lo que le remito el presente, ofreciéndole mi ayuda y colaboración para este y el resto de asuntos y solicitándole dicte inmediatamente resolución archivando el expediente incoado, recordándole que las funciones reservadas por ley de secretaría e intervención deben ser desempeñadas por funcionarios de administración local con habilitación de carácter estatal.

Estando a su disposición y agradeciendo de antemano su interés.

Reciba un cordial saludo.

 

 En Ciudad Real a 2 de diciembre de 2011.

 El Presidente

Fdo: Carlos Cardosa Zurita.”