Absuelta la ex alcaldesa de Bayubas de Abajo de un delito de ‘mobbing’ sobre el secretario
El Juzgado de lo Penal de Soria ha absuelto a la ex alcaldesa de Bayubas de Abajo, como autora de un delito contra la integridad moral y otro de lesiones supuestamente cometidos sobre el ex secretario del ayuntamiento que denunció a la acusada.
En los hechos probados de la sentencia, hecha pública ayer y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, la juez argumenta que no resulta acreditado que la acusada «profiriera expresiones injuriosas o despectivas hacia el secretario interventor en el desempeño de su labor profesional».
En los hechos probados de la sentencia se argumenta que con anterioridad a la toma de posesión por parte de la alcaldesa de Bayubas de Abajo existía «una animadversión hacia ella» por parte de ex secretario municipal porque aquella «había firmado un escrito colectivo, rubricado por vecinos de los municipios de Bayubas de Abajo y Bayubas de Arriba en el que se quejaban de la actitud profesional del secretario-interventor». La juez incluso abunda en la sentencia en que «desde la toma de posesión de la alcaldesa, la relación personal y profesional con el secretario no se desarrolló por los cauces habituales de cortesía y colaboración».
En este sentido, la titular del Juzgado de lo Penal de Soria matiza que «las comunicaciones profesionales entre ambos se hacían por escrito que se dirigían, convenientemente, sellado, a través del alguacil del municipio, siendo este trato recíproco».
La juez afirma en los fundamentos de derecho que «esta actitud es reprobable por ambas partes ya que ambos deberían haber superado sus rencillas personales y haber trabajado juntos y colaborando por el bien de la gestión del Ayuntamiento; uno por elección, en cumplimiento de la confianza en ella depositada por los vecinos en la elección municipal; otro por profesionalidad, ya que debería haber trabajado cumpliendo las normas de su profesión y cumpliendo el deber de colaboración impuesto a todo trabajador y funcionario». Además indica en los fundamentos de derecho que «la desconfianza y el mal ambiente laboral existente llegó hasta el punto de que el denunciante llevaba una grabadora a su trabajo y, desde un principio, grababa todas las conversaciones con la denunciada».
Para la juez, «ello evidencia la intencionalidad de su conducta, buscando armas para fundar su denuncia, que ya estaba siendo preparada desde el inicio de la relación profesional entre ambos, sin dar ninguna oportunidad a la colaboración y el entendimiento. Esta es otra de las razones por las cuales no puede darse validez a las grabaciones efectuadas ya que su intencionalidad y habitualidad evidencian que el denunciante estaba preconstituyendo la prueba de su denuncia y no es descartable que haya seleccionado las grabaciones más favorables a sus tesis, descartando otras en que aparecieran insultos o provocaciones por su parte».
Según la juez, «es el denunciante el que elige los incidentes a denunciar, el que decide en que momento poner la grabadora en funcionamiento y selecciona lo que más le interesa antes de presentarlo en el juzgado» y sentencia que «por ello, solo se presenta una visión sesgada de la realidad, de lo que consistió la relación existente entre el denunciante y la denuncia».