El Juzgado anula los nombramientos de secretario e interventor, del pedaneo de Bembrive
Una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Vigo determina la nulidad de los nombramientos de secretario e interventor de la Entidad Local Menor realizados por Roberto Ballesteros.
El fallo hace referencia a los hechos conocidos tras la jubilación, en diciembre de 2015, de la persona que venía desarrollando la función de Secretario-Interventor- Tesorero en la pedanía de Bembrive. Tras dicha jubilación, y como explica la propia sentencia, el alcalde pedáneo acordó, el 4 de enero de 2016, la supresión del puesto de Secretario-Interventor, al tiempo que encomendaba el desempeño de las funciones de Secretaría y las de Tesorería al secretario xeral y al interventor xeral del Concello de Vigo.
Decisión que fue recurrida tanto por la Dirección Xeral de Administración Local, órgano competente para determinar estos nombramientos, como por el Colegio Oficial de Secretarios e Interventores de la provincia, al entender que no se respetaba ni la forma reglamentaria, ni la publicidad y los plazos establecidos para cubrir esos puestos.
La sentencia recuerda que “las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipio ostentan una potestad de autoorganización limitada, tanto por la legislación nacional como autonómica. Y una de esas limitaciones estriba en la creación, supresión y provisión temporal del puesto de Secretario-Interventor, que forzosamente ha de cubrirse por personal poseedr de habilitación de carácter nacional, y cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma; específicamente a la Consellería de Administracións Públicas, en la que se inserta la Dirección Xeral de Administración Local”.
Por lo tanto, continúa el fallo, “tras quedar vacante por jubilación el mentado puesto, la Entidad demandada no podía ni proceder a su supresión, ni tampoco decidir el modo de su cobertura provisional, pues carecía manifiestamente de competencia para ello”.
Por este motivo la sentencia declara nulo el acto, tanto “por incompetencia material del órgano que lo dictó” como “por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido”. Además, cabe señalar que la declaración de nulidad implica que los actos realizados por el secretario y el interventor desde su nombramiento no tienen validez, con los graves perjuicios que esto puede ocasionar.