Enfrentamiento entre el secretario del ayuntamiento de Haría y el médico municipal

 

En una Sentencia Criminal de la Audiencia Provincial de 1.923, el médico interino municipal es denunciado por el Alcalde por DESACATO a su AUTORIDAD, por verse involucrado entre la enemistad del Secretario y el Médico Municipal.

Tomás SESÉ FERREIRA, de 36 años, casado, natural de Valencia, vecino de Haría, insolvente y en libertad provisional el día de la vista oral.

Dicho galeno además de serlo de Haría, lo era de otros municipios de Lanzarote.

El enfrentamiento con el Secretario (Juan FEO CABRERA) empieza el 6-10-1.921 cuando recibe una comunicación, de igual fecha, firmada por el Alcalde-Presidente de la Junta Local de 1ª Enseñanza de Haría, interesándole que el 8 Octubre(2 días más tarde), a las 10 horas, se persone en la Aldea de MALA, con objeto de reconocer a los alumnos de sus escuelas, por si padecían alguna enfermedad contagiosa y consignarlo así, en las papeletas de admisión de éstas, la nota que previene el nº 3 del Artº 23 del R. D. de 5-05-1.913, convencido dicho médico, de que esa comunicación no era del Alcalde, aunque suscrita por él, e indudablemente de buena y creyendo atender un servicio público, no había sido iniciativa, ni redactada por el Alcalde, sino obra personal y exclusiva del Secretario del Ayuntamiento de Haría: D. Juan FEO CABRERA(Yerno de Domingo LÓPEZ FONTES), que fue quién, en efecto el que la redactó y que obedecía, no al propósito de cumplir con un servicio público, y que las circunstancias no exigían cumplir con urgencia, pues no existía ninguna enfermedad contagiosa, sino sólo el de MOLESTARLE y perjudicarle, impidiéndole prestar servicios profesionales en otros municipios, además el Secretario es ENEMIGO POLÍTICO suyo y está ENFADADO con él.

Al siguiente día de recibir la comunicación el 8-10, el Sr. Sesé escribió una carta dirigida en el encabezamiento al Sr. Alcalde-Pte. de la Junta Local de 1ª Enseñanza de Haría, en la que expresa haber tenido el disgusto de recibir un oficio redactado groseramente y que en forma grosera le ordena ir a Mala a prestar ciertos servicios; pues como está acostumbrado a tratar con caballeros y a que le traten del mismo modo, le agradecería le indicara: «Quién es el SINVERGÜENZA que ha redactado dicho documento para decírselo en su COCHINA CARA»; y que no permitiéndole su dignidad prestar servicios a entidades que se dirigen a él en forma tan grosera, le ruega que, desde aquél momento no se le considere médico titular para ninguno de los servicios, que con dicho cargo tenga relación; terminando la carta en la palabra: «Quede de V. affmo. serv. y l. m. b.»» y la firma «Sesé».

Esta carta, en el día de su fecha, la envió el Sr. Sesé al vecino de Haría Antonio LÓPEZ FONTES , acompañando a ella, la expresada comunicación al Alcalde y otra carta, en la que le decía al Sr. LÓPEZ, lo que le había ocurrido, rogándole le aconsejara lo que debía hacer, anunciándole que enseguida iría a verle(al Sr. López) y autorizándolo para que, si le parecía bien, le pusiera en manos del Alcalde; pero ocurrió que estaba el Secretario Sr. FEO en la casa del Sr. LÓPEZ, cuando éste recibió la misiva y la abrió el Sr. López, el sobre que contenía aquellos documentos, al ver el Secretario, que una de las cartas iba dirigida al Alcalde y sin haber leído lo escrito para él(Sr. López), la entregó al Secretario, quién se apresuró a hacerla llegar a poder del mentado Alcalde, el que más tarde formuló denuncia por injurias a él y al Secretario del Ayuntamiento.

El fiscal cree constitutivas de delito, las injurias, castigadas y penadas en el punto 1º del Artº 266 y párrafo 2º del Artº 267 del Código Penal, por lo que solicita la pena de 1 año y 1 día y multa de 125 ptas.

La defensa llevada por D. Carlos Sáenz Infantes y como Procurador D. José Díaz Santana, solicitan la absolución, ya que en la comunicación los insultos iban hacia el Secretario y no al Alcalde, por lo que no existe Desacato al Alcalde.

El Tribunal falla que lo más arriba probado no es constitutiva de Delito, sino de Falta, por lo que remite lo actuado al Juzgado de Paz de Haría, para que lo juzgue y sancione. Desconozco lo fallado en el Municipio.

Autor: Rafael Feo Feo

http://www.historiadeharia.com/HISTORIA/Retazos/enfrentamiento.htm