«Secretario/a», etimológicamente
Etimológicamente “secretario/a” viene de “secreto” y se decía de la persona de confianza que custodiaba los secretos de su señor.
Según la RAE, la palabra procede del latín “secretarius” y tiene varios significados:
1. Se decía de la persona a quien se comunica algún secreto para que lo calle.
2. Persona encargada de escribir la correspondencia, extender las actas, dar fe de los acuerdos y custodiar los documentos de una oficina, asamblea o corporación.
3. Persona que por oficio público da fe de escritos y actos.
4. Encargado de redactar la correspondencia de aquel a quien sirve para este fin.
5. Escribiente o amanuense.
6. Máximo dirigente de algunas instituciones y partidos políticos.
7. Ministro (Jefe de cada uno de los departamentos en que se divide la Administración del Gobierno).
8. Mujer del secretario.
El cargo de secretario siempre ha tenido la connotación de ser una persona que ha ejercido una función próxima al poder, lo que ha convertido su tarea en algo sumamente delicado, ya que si bien por una parte ha tenido que colaborar en la gestión de quien ejerce ese poder, por otra ha tenido que guardar documentos y secretos, dar fe y asesorar desde el punto de vista legal al que ostenta dicho poder, que, en definitiva, es quien toma las decisiones.
En el Estatuto Básico del Empleado publico, Ley 7/2007, de 12 abril, se contienen varias referencias con respecto a la necesaria discreción con que debe actuar el funcionario.
Así en el Artículo 52 referido a los “Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta” establece:
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
En el articulo 53, referido a los “principios éticos” se señala que “Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.”
Y finalmente, el articulo 95, al regular las faltas disciplinarias, tipifica como falta muy grave (e) “La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función y (f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.”