La Casa del Secretario

En muchos municipios todavía se encuentran inmuebles con la denominación Casa del Secretario

El articulo 146 del Decreto de 30 de mayo de 1952 (Ministerio de la Gobernación) por el que se aprobaba el Reglamento de los Funcionarios de Administración Local, derogado por el RD 1174/87, en todo aquello que afecte específicamente al régimen jurídico de los funcionarios locales con habilitación de carácter local, establecía:

1.- Las corporaciones proporcionaran a su secretario casa habitación decente y capaz para él y su familia, si fuere posible en el mismo edificio en que tenga su sede la Corporación, con el fin de facilitar a aquel el mejor cumplimiento de sus funciones.

2.- A falta de vivienda adecuada que sea de propiedad de la entidad, la Corporación deberá arrendarla de particulares.

3.- Solo en el caso de que resultare imposible proporcionar dicha vivienda, se compensará al Secretario mediante la indemnización que fije la Dirección General de la administración local

4.- La ocupación de la casa habitación será un derecho de carácter administrativo inherente al ejercicio del cargo y supeditado a sus vicisitudes, sin que quepa invocar en caso alguno relaciones jurídicas de otro orden.

 

Posteriormente se publicó en el BOE de fecha 13 de octubre de 1952 la Instrucción regulando el derecho de casa-habitación de los secretarios.

1952.10.11 Instruccion regulando el derecho de casa-habitacion de los secretarios