Acuerdos pleno 28/07/2011, de recusacion Oficial Mayor y aprob. inicial Plantilla y modificacion RPT
La Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, hace saber que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2011, ha aprobado los siguientes acuerdos:
«Vista la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, y la Plantilla Estructural del Personal al servicio del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó, formulada por la Concejalía de Personal, Seguridad Ciudadana y Tráfico, derivada de los estudios y propuestas confeccionados a partir de la Providencia de la Concejalía de Personal de fecha 26 de abril de 2011.
Visto que en virtud de lo que dispone el artículo 37 de la Ley 7/2007, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Mesa General de Negociación en sesión celebrada en fechas 8 y 20 de julio de 2011, ha negociado las modificaciones relativas a la Relación de Puestos de Trabajo Municipal, así como a la Plantilla estructural de funcionarios.
Visto el art.59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, donde establece que cuando los interesados en un Procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Considerando que se ha intentado la notificación por medio del Servicio de Correos y Telégrafos y ésta ha sido devuelta por motivo desconocido, resultado por tanto fallida la misma, por tanto debiendo realizarse mediante notificación edictal en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, dado que es el ámbito territorial de la Administración de la cual emana el acto.
Considerando necesaria la reorganización de la estructura administrativa municipal para la mejor prestancia de los servicios, en aras de la eficacia y la eficiencia determinadas por Ley, así como la adaptación al Plan de Saneamiento y Austeridad de la actual estructura funcionarial de esta Administración.
Visto y encontrando conforme el informe-propuesta emitido por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos del Excelentísimo Ayuntamiento de la Vall d’Uixó.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 90 y siguientes de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local; y el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Y de conformidad acuerdo con el Dictamen de la Comisión Informativa de Personal, Seguridad Ciudadana y Tráfico, de fecha 25 de julio de 2011.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.
El Pleno del Ayuntamiento, acuerda:
Primero.- Aprobar inicialmente la Relación de Puestos de Trabajo, así como la Plantilla estructural de personal al servicio de esta Corporación, que comprenden la totalidad de las plazas y puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera, personal laboral y personal eventual, incluidas en el Presupuesto Municipal, y relacionadas en los Anexos al presente Acuerdo.
Segundo.- Ordenar la publicación para su exposición pública de la Relación de Puestos de Trabajo y la Plantilla en el Tablón de Edictos de esta Corporación, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, otorgando un plazo de quince días durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno.
Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Sr. Gregorio L. B, funcionario de la Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, Oficial Mayor de la Corporación, otorgándole un plazo de audiencia de 15 días, para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas, en virtud de lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 159/1997, de 29 de Abril, del Gobierno Valenciano.
Cuarto.- En el supuesto que no se presenten alegaciones a la aprobación inicial, se considerará elevada a definitiva la misma. Que en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
En el supuesto de devenir definitivamente aprobado el presente Acuerdo de forma automática, dar traslado del mismo a la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana, para que proceda a la desclasificación del puesto reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, tal y como establece el artículo 4.1 del Decreto 159/1997, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano.
Quinto.- Ordenar la remisión de una copia certificada de la plantilla al Ministerio de Política Territorial y a la Conselleria competente de la Generalitat Valenciana en materia de función pública, a los efectos oportunos.
Sexto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Acuerdo. Del mismo modo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno de esta Corporación en el plazo de un mes desde la publicación del presente Acuerdo. Igualmente, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Se otorga un plazo de audiencia de 15 días, para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas, pudiendo examinar los expedientes en el departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de la Vall d’Uixó.
«Resultando que en la sesión del Pleno Municipal celebrada el pasado 15 de julio de 2011, se sometió a la consideración del Órgano Colegiado, el punto del Orden del Día 13/11.13, cuyo tenor literal fue el siguiente:
«VISTO el escrito presentado por D. Gregorio L. B., Oficial Mayor de la Corporación, de fecha 6 de julio de 2011, registro de entrada núm. 10962, del mismo día, en el que formula recusación contra esta Alcaldía, al tener conocimiento de la convocatoria de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento a fin de tratar de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RTP) y en donde se contempla la amortización de la plaza de Oficial Mayor, que actualmente ocupa.
RESULTANDO, que la recusación la motiva en base a las siguientes causas:
La existencia de enemistad manifiesta, de conformidad con lo determinado en el artículo 29 en concordancia con el artículo 28.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (desde ahora, LRJAP-PAC), al considerar que desde el año 2007 está siendo objeto de una persecución implacable por parte de la Corporación Municipal y que la existencia de una sentencia favorable, en primera instancia, por acoso laboral es prueba suficiente de la existencia de una situación de enemistad manifiesta.
– La existencia de una cuestión litigiosa pendiente, de conformidad con lo determinado en el artículo 29 en concordancia con el artículo 28.2.a) LRJAP-PAC, al haber interpuesto una querella por los delitos de trato inhumano y degradante, acoso laboral y lesiones, señalando «que no cabe ninguna duda acerca del deber de abstenerse de tratar, informar, deliberar, decidir o intervenir en cualquier concepto o posición en asunto alguno que afecte a las personas recusadas, incluido el presente expediente de modificación de la RTP en cuanto se refiera o afecte al dicente».
RESULTANDO que el recurrente solicita la apertura de un periodo de prueba consistente en una documental y otra testifica.
CONSIDERANDO que esta Alcaldía, en fecha 7 de julio de 2011, han emitido un informe donde niegan que hayan causas de recusación por cuanto:
– El Sr. Oficial Mayor, no concreta de forma «ostensible y manifiesta» los hechos que han motivado esa «enemistad manifiesta» que alega; tampoco precisa que conductas imputables a las personas que han sido merecedoras de esa apreciación, sino que se limita a expresiones genéricas como que «está siendo objeto de una persecución implacable por parte de la Corporación Municipal».
– Que, al tener conocimiento de los trabajos que se estaban realizando en el Área de Personal respecto a la modificación de la RPT, en vez de defender sus intereses legítimos por la vía ordinaria de la impugnación de los actos y resoluciones que le afecten, cuando se produjeran, ha optado por interponer una querella contra las personas recusadas que, ostentando cargos públicos y en el ejercicio de su deber, están obligados a intervenir en asuntos de su interés. Que, de esta forma, quiere preconstituir un motivo claro y objetivo de recusación y, de esta forma, poder dirigir la toma de decisiones del Ayuntamiento.
CONSIDERANDO que, respecto a la apertura del periodo de prueba solicitado, se considera que no es procedente aceptarla en relación al procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
VISTO lo determinado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con los artículos 183 y 184 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
Esta Alcaldía, somete a la consideración del Pleno Municipal, la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Desestimar la recusación formulada por el Sr. Oficial Mayor contra esta Alcaldía respecto a la tramitación del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, en base a los motivos que figuran en la parte dispositiva de la presente Resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la parte interesada para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Tercero.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento».
Resultando que la referida propuesta fue sometida directamente a votación, manifestando su sentido del voto los veintiún miembros que integran la Corporación, incluido el Sr. Alcalde.
Considerando que por el contenido de la propuesta, referida a la resolución la recusación formulada por el Sr. Oficial Mayor contra la Alcaldía respecto a la tramitación del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, el Sr. Alcalde se debió abstenerse en la votación al concurrir la causa de tener un interés directo en el asunto, de conformidad con lo determinado en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 28.2.a) de la la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).
Que, al participar el Sr. Alcalde en la votación, se considera que se produjo un vicio formal en el procedimiento que puede dar lugar a la anulabilidaddel acto administrativo, a tenor de lo estipulado en el artículo 63.2 LRJAP-PAC, por lo que procede someter nuevamente la propuesta de acuerdo a votación del Pleno Municipal para solventar el referido vicio apreciado.
Vista la normativa aplicable, que se concreta en:
– Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 76.
– Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículos 28, 29 y 63.
– Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Artículo 96.
El Pleno del Ayuntamiento, en segunda votación, por diez votos a favor (GMP) y diez en contra (GMS y GMEU) y con el voto de calidad favorable de la Presidencia, acuerda:
Primero.- Ratificar el acuerdo de resolución de la recusación formulada por el Sr. Oficial Mayor contra esta Alcaldía respecto a la tramitación del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, cuyo texto literal es el siguiente:
«VISTO el escrito presentado por D. Gregorio L. B., Oficial Mayor de la Corporación, de fecha 6 de julio de 2011, registro de entrada núm. 10962, del mismo día, en el que formula recusación contra esta Alcaldía, al tener conocimiento de la convocatoria de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento a fin de tratar de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RTP) y en donde se contempla la amortización de la plaza de Oficial Mayor, que actualmente ocupa.
RESULTANDO, que la recusación la motiva en base a las siguientes causas:
– La existencia de enemistad manifiesta, de conformidad con lo determinado en el artículo 29 en concordancia con el artículo 28.2.c) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (desde ahora, LRJAP-PAC), al considerar que desde el año 2007 está siendo objeto de una persecución implacable por parte de la Corporación Municipal y que la existencia de una sentencia favorable, en primera instancia, por acoso laboral es prueba suficiente de la existencia de una situación de enemistad manifiesta.
– La existencia de una cuestión litigiosa pendiente, de conformidad con lo determinado en el artículo 29 en concordancia con el artículo 28.2.a) LRJAP-PAC, al haber interpuesto una querella por los delitos de trato inhumano y degradante, acoso laboral y lesiones, señalando «que no cabe ninguna duda acerca del deber de abstenerse de tratar, informar, deliberar, decidir o intervenir en cualquier concepto o posición en asunto alguno que afecte a las personas recusadas, incluido el presente expediente de modificación de la RTP en cuanto se refiera o afecte al dicente».
RESULTANDO que el recurrente solicita la apertura de un periodo de prueba consistente en una documental y otra testifica.
CONSIDERANDO que esta Alcaldía, en fecha 7 de julio de 2011, han emitido un informe donde niegan que hayan causas de recusación por cuanto:
– El Sr. Oficial Mayor, no concreta de forma «ostensible y manifiesta» los hechos que han motivado esa «enemistad manifiesta» que alega; tampoco precisa que conductas imputables a las personas que han sido merecedoras de esa apreciación, sino que se limita a expresiones genéricas como que «está siendo objeto de una persecución implacable por parte de la Corporación Municipal».
– Que, al tener conocimiento de los trabajos que se estaban realizando en el Área de Personal respecto a la modificación de la RPT, en vez de defender sus intereses legítimos por la vía ordinaria de la impugnación de los actos y resoluciones que le afecten, cuando se produjeran, ha optado por interponer una querella contra las personas recusadas que, ostentando cargos públicos y en el ejercicio de su deber, están obligados a intervenir en asuntos de su interés. Que, de esta forma, quiere preconstituir un motivo claro y objetivo de recusación y, de esta forma, poder dirigir la toma de decisiones del Ayuntamiento.
CONSIDERANDO que, respecto a la apertura del periodo de prueba solicitado, se considera que no es procedente aceptarla en relación al procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
VISTO lo determinado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación con los artículos 183 y 184 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
VISTO el art.59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, donde establece que cuando los interesados en un Procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien intentada la notificación no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONSIDERANDO que se ha intentado la notificación por medio del Servicio de Correos y Telégrafos y ésta ha sido devuelta por motivo desconocido, resultado por tanto fallida la misma, por tanto debiendo realizarse mediante notificación edicta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio conocido así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, dado que es el ámbito territorial de la Administración de la cual emana el acto.
Esta Alcaldía, somete a la consideración del Pleno Municipal, la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Desestimar la recusación formulada por el Sr. Oficial Mayor contra esta Alcaldía respecto a la tramitación del expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, en base a los motivos que figuran en la parte dispositiva de la presente Resolución.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la parte interesada para su conocimiento y a los efectos procedentes.
Tercero.- Contra la presente resolución no cabe interponer recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.-EL ALCALDE ACCTAL., Enrique Sánchez González.- La Valld´Uixó, a 12 de agosto de 2011.