El Tribunal Supremo archiva la querella contra el alcalde y el secretario de Valdepeñas, «porque no hay delito»
El Tribunal Supremo ha archivado la querella contra el alcalde de Valdepeñas (Ciudad Real), el socialista Jesús Martín, por posibles delitos de prevaricación y desobediencia relacionados con la adjudicación de una plaza de arqueólogo municipal en 2002. Según el auto del Supremo de fecha 6 de mayo, tras examinar la «voluminosa documentación» y valorar las declaraciones del pasado 12 de abril del alcalde y del secretario del Ayuntamiento, Manuel Jesús Villajos, «se pone de manifiesto que los hechos investigados no son constitutivos de los delitos de prevaricación o desobediencia a la autoridad, por lo que se archiva la causa».
El Tribunal explica que, según el querellante, el alcalde habría ordenado la publicación en el BOP de Ciudad Real de un segundo concurso público para otorgar la plaza que reproducía las irregularidades de la primera convocatoria, que había sido declarada nula en 2003 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla (TSJCM).
Como indica el Supremo en su auto, pensar que el delito de prevaricación procede de «convocar ilegalmente una plaza de arqueólogo por el sistema de concurso-oposición, en lugar del de oposición, no puede ser compartida por la Sala». Considera que no hubo acto arbitrario, en la conducta del alcalde, ni favoritismo respecto a quien venia desempeñando dicho trabajo como funcionario interino.
«Es cierto que el Ayuntamiento de Valdepeñas no es libre de optar por una u otra vía de acceso a la función pública. Pero de ahí a sostener que siempre que yerre en su elección, el alcalde que suscribe la orden de convocatoria comete un delito de prevaricación, media una gran distancia», añade el texto.
Dice también el instructor, que en las bases de la convocatoria había insuficiente motivación formal, pero eso no supone que el alcalde cometiera prevaricación (tomar una decisión injusta a sabiendas).
En cuanto a la supuesta desobediencia, no hubo en este caso «requerimiento previo, directo e individualizado», que justificara acusar formalmente de dicho delito al alcalde, en el modo en que se tramitó la citada convocatoria de la plaza de arquitecto.