Depuración de Juan Jiménez de Blas

 

La intervención del Gobierno Civil, también se hace notar en la depuración llevada a cabo contra el Secretario del Ayuntamiento de Lavadores, Juan Jiménez de Blas. Sus informes son los que finalmente pesan a la hora de sancionarlo. Los Ayuntamientos de Lavadores y Vigo, por acuerdo de sus respectivas corporaciones del 21 y 23 de diciembre de 1940 respectivamente, concertaron la fusión de ambos municipios en uno solo, acordando que “todo el personal del Ayuntamiento de Lavadores (…), pasara automáticamente a prestar sus servicios en el de Vigo, en cargo análogo al que desempeñaba en el de Lavadores. Los funcionarios que en la actualidad prestan servicios como Secretario e Interventor de fondos en el ayuntamiento de Lavadores pasaran a desempeñar los mismos cargos con el carácter de adjuntos en el Ayuntamiento de Vigo».

El Ayuntamiento de Lavadores, que ya había realizado la depuración de sus propios funcionarios antes de la absorción, había resuelto el 1 de junio de 1940, declarar “sobreseído con todos los pronunciamientos favorables», a su Secretario.

El Gobernador Civil de Pontevedra dirige al Ministerio de Gobernación un informe proponiendo “la anulación del fallo del ayuntamiento y la procedencia de sancionar (…) con la separación del cargo que ejercía como secretario (…) del ahora extinguido ayuntamiento de Lavadores».

(…). El Ministerio”a la vista del (…) informe del Excmo. Sr. Gobernador Civil de Pontevedra resolvió con fecha de 30 de septiembre de 1940, revocar el acuerdo del ayuntamiento de Lavadores”.

El Secretario solicita la revisión de su expediente a la Dirección General de Administración Local, el 20 de diciembre de 1940. La Dirección General de Administración Local remitió el escrito al Gobernador Civil de Pontevedra, para que este les mande un informe sobre la petición de revisión. Después de leer el informe del Gobernador la Dirección General traslada la competencia revisora al Ayuntamiento de Vigo».

La Dirección General de la Administración Local,(…) considero (….), que procedía la revisión del expediente por la corporación municipal(…) comunicada dicha resolución al ayuntamiento de Lavadores con fecha 12 de febrero pasado.

Éste decretó la revisión del expediente, resultandoque habiéndose anexionado el ayuntamiento de Lavadores el de Vigo (…), todas las actuaciones pasan a conocimiento del ayuntamiento citado en último lugar es pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión del 11 de julio pasado acordó nombrar al concejal Manuel Mariño Lago Juez Instructor para la preparación de la revisión ordenada por la Dirección General de Administración Local.

Considerando que la resolución ministerial del 30 de septiembre de 1940, por la que se decreta la separación del cargo del Secretario del Ayuntamiento de Lavadores que venía desempeñando Juan Jiménez de Blas(…) está perfectamente basada en circunstancias de hecho y de derecho(…) el instructor de la revisión(…).Considerando que el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Pontevedra al evacuar el trámite de informar la petición de revisión (…) reitera el fondo del informe que se tuvo en cuenta por el Ministerio para el fallo condenatorio(…) El Ayuntamiento acuerda que no existe ninguna razón(…) que aconseje solicitar de la superioridad la revocación de la resolución de 30 de septiembre de 1940, por lo que se impone( …) la sanción de separación del cargo de Secretario del Ayuntamiento de Lavadores, sin prohibición de solicitar empleo en otros que no sean de la Provincia de Pontevedra (…) sin reposición de haberes dejados de percibir”.

Del Libro: La depuración franquista del Ayuntamiento de Vigo. Autor: Lucio Martinez