La Audiencia Nacional niega la suspensión cautelar de la sanción al secretario de San Bartolomé de Tirajana
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha revocado la medida cautelar que permitió al secretario del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana volver a su cargo tras ser apartado del mismo por el Ministerio de Administraciones Públicas a finales del 2005. Entonces, Marcelino López Peraza recurrió la sanción y logró dejarla en suspenso por la vía de los derechos fundamentales
La Audiencia Nacional, sin embargo ha estimado ahora el recurso de apelación presentado por la abogacía del Estado contra este auto judicial, que fue dictado en julio del año pasado y dejó sin efecto la sanción impuesta a López Pereza por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones cuando era el secretario de la Corporación de Santa Brígida, antes de solicitar el traslado a San Bartolomé.
La resolución de Administraciones Públicas señala que esas irregularidades se derivan de los trabajos de abogado y profesor universitario que el funcionario simultaneaba con su labor al frente de la secretaría municipal, unas actividades que ejercía sin haber obtenido la preceptiva compatibilidad.
Por esa razón el Ministerio acordó destituirlo del cargo con la prohibición de obtener nuevo destino durante un periodo de tres años. La alcaldesa del municipio, Concepción Narváez, se vio obligada a nombrar un secretario accidental para que cubriera el puesto de López Peraza, situación que se mantuvo en el tiempo hasta mediados de 2006. Con posterioridad el funcionario se reincorporó a su puesto laboral al lograr que el juez accediera a suspender provisionalmente la sanción administrativa.
Desde entonces, el secretario ha participado en la vida municipal del Consistorio.. No obstante, la Alcaldesa no ha tomado todavía ninguna decisión sobre la continuidad de López Peraza, ya que hasta el momento no ha recibido ninguna notificación del Ministerio y el procedimiento ordinario que inició el afectado con la interposición del recurso sigue su curso, al menos hasta que la justicia resuelva el fondo del asunto.
En todo caso, el juez recuerda en su pronunciamiento que la eficacia de la actuación administrativa radica en la inmediata ejecutividad de sus actos, lo que supone que éstos producen efectos desde la fecha en la que son dictados. Además, discrepa de los argumentos utilizados por su colega de instancia para conceder la suspensión cautelar de la sanción, pues el magistrado entiende que se trata de infracciones muy graves en las que debe prevalecer el interés general en la ejecución de las mismas.