Imputado el alcalde de Etayo, por prevaricación, trafico de influencias y malversación
El Juzgado de instrucción num 2 de Estella, que instruye las diligencias previas en relación con la tramitación en Etayo de una instalación solar fotovoltaica en una granja, propiedad del Alcalde, o la delegación de voto de ciudadanos extranjeros, ha dictado un auto en el que imputa al Alcalde de la localidad, al secretario municipal y a un ingeniero.
En el caso del Alcalde, Antonio Sanz de Acedo, que concurrió a las elecciones por UPN, aunque según el partido se dio de baja temporal en mayo (tras la denuncia de la Fiscalia) el Juez ha visto indicios de presunta prevaricación continuada, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos en varias de sus actuaciones.
En el caso del secretario municipal, Rafael Hervás, el auto del juez recoge que fue un cooperador necesario en el presunto delito de prevaricación continuada y le añade también el de supuesta falsedad continuada en documento público.
Y finalmente hay un tercer imputado, un ingeniero, por un presunto delito también de falsedad en documento público.
En su auto, el juez señala que tras realizar las diligencias necesarias, se desprende que los hechos, denunciados en mayo por la Fiscalía, pudieran ser constitutivos de los presuntos delitos citados. Así, en el caso del alcalde, Antonio Sanz de Acedo, se le imputa la comisión de un delito de prevaricación continuada en relación al deber de abstención de los miembros de las corporaciones locales en los asuntos en los que tengan interés directo o indirecto. «Él votó en asuntos que le afectaban directamente, como fue el tema de la concesión de la pertinente licencia para la explotación fotovoltaica, a pesar de no tener toda la documentación en regla», indica el juzgado. En este mismo presunto delito se incluye también la actuación del Alcalde en relación a la delegación del voto de trabajadores extranjeros «que él colocaba en trabajos del Ayuntamiento o para él dándoles incluso domicilio». El auto indica que, según los testimonios recogidos, «Antonio Sanz de Acedo se aprovechaba de su desconocimiento de las leyes y de la lengua para obtener la delegación del voto, muchas veces sin que los afectados por la delegación supieran lo que hacían», según se recoge en el auto dictado. Es en este punto donde aparece la presunta cooperación necesaria del secretario municipal, «el cual era conocedor de dicha realidad y no hizo nada al respecto. Además, participaba activamente en la documentación de la delegación de voto».
El segundo presunto delito que se le imputa al alcalde, es el de tráfico de influencias. «Consta de las declaraciones y de la documentación aportada que sugestionaba, indicaba, invitaba o instigaba al secretario a alterar el proceso motivador de sus resoluciones», lo que según el juzgado hizo el secretario hasta la incoación de las diligencias: «ha tolerado y colaborado en todo lo que Antonio Sanz quería sacar adelante». El presunto delito de malversación de caudales se le imputa por haber pagado con dinero público a un bufete, Arpa Asesores, el asesoramiento que le hicieron «teóricamente para el Ayuntamiento», aunque fue «en los recursos contra la concesión de la licencia de explotación fotovoltaica y por el tema de los empadronamientos. Es decir, en asuntos en los que tenía interés directo el señor Sanz de Acedo, y de los que dependía la obtención de la explotación fotovoltaica que finalmente tiene y que le ha reportado ingresos».
En el caso del secretario municipal, el juez ve además de la citada prevaricación, un posible delito de falsedad referido a las actas de la delegación de voto, «pues los testigos que aparecen como firmantes reconocen las firmas, pero no recuerdan en algunos casos que se les informara de lo que iba a firmar y en otros la firma no se otorgó en Etayo, como se hace constar el documento, sino en el Ayuntamiento de Oco».
Finalmente el tercer imputado, un ingeniero, cometió presuntamente falsedad en un documento sobre la instalación fotovoltaica, que «aunque en principio es privado -el documento- al tener por destino producir efecto en las Administraciones Públicas se le considera documento público», señala.
Frente al auto judicial, cabe recurso de reforma.