ORDEN de 28 de agosto de 1959 por la que se establece el uso de uniforme y distintivo del Cuerpo por los Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local

 

MINISTERIO DE LA GOBERNACION

ORDEN de 28 de agosto de 1959 por la que se establece el uso de uniforme y  distintivo del Cuerpo por los Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local.

Ilustrísimo señor:

El articulo 206 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local, de 30 de mayo de 1952, dispone que “Los Secretarios, Interventores y Depositarios tendrán uniforme, insignias de categorías y emblema del cuerpo, cuyas características se determinarán por disposición especial”

La Junta de Gobierno del Colegio Nacional en que dichos funcionarios se integran se ha dirigido a este Ministerio solicitando se dé efectividad a aquel precepto, dictando las oportunas normas para el establecimiento del uso del uniforme y distintivo del Cuerpo, y considerando fundadas y dignas de atención las razones alegadas en apoyo de tal petición y la conveniencia de dar cumplimiento a la citada disposición reglamentaria.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Art. 1º  Se establece con carácter obligatorio para todos los Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local de España el uso del uniforme en los actos y ceremonias que se determinan.

Art.  2º. El referido uniforme se llevará:

  1. a) En todos los actos oficiales, besamanos y funciones a que concurran, en atención al cargo que ostentan.
  2. b) Voluntariamente, en cuantos actos solemnes o particulares estimen los interesados oportuno siempre que revistan la dignidad adecuada para el uso del mismo.

Art. 3º. Diariamente y en las horas de oficina podrán, asimismo, aun cuando sin carácter obligatorio, ostentar el uniforme corriente que se determina en estos casos.

Art. 4º. El uniforme que se crea por esta Orden estará sujeto a las características siguientes:

Americana – Cruzada, de paño o vicuña de color azul marino, con dos filas de tres botones a cada lado; estos botones serán dorados y llevaran en relieve el escudo imperial de armas de España. Mangas lisas, llevando en la parte del puño inferior, junto a la costura, tres botones dorados de tamaño pequeño, con las mismas características que los anteriores. Hombreras sobrepuestas, integradas por cordoncillo tejido en grueso, sostenidos por dos botones dorados similares a los de la bocamanga. Dos bolsillos horizontales a los costados, y uno más pequeño al lado izquierdo del pecho. En verano podrá usarse americana blanca de forma análoga a la descrita.

Chaleco – Del mismo género y color que la americana, cruzado, con dos filas de botones dorados, en número de cuatro a cada lado.

Pantalón – Recto y de igual género al de las prendas anteriores.

Gorra – Confeccionada, incluso la visera, con el mismo género que el traje. Forma de plato, levantada en la parte delantera superior, con barbuquejo trenzado sujeto con dos pequeños botones dorados y llevando en la parte alta superior, bordado, el escudo de España. El cerco de la gorra llevará sobrepuesto un cordoncillo fino de los mismos colores. En verano el plato de la gorra irá revestido de funda blanca.

Corbata – De seda negra y nudo largo. De gala, lazo negro.

Camisa – Blanca, con cuello planchado. De gala, blanca planchada, con cuello duro.

Calzado – De piel negra. Para gala, charol negro.

Guantes – De piel color avellana oscura. De gala, piel blanca.

Capote – De paño azul oscuro, con cuello doble para volver del mismo paño. Llevará una doble fila de seis botones grandes, dorados, y dos mis en el talle, para sujeción de la trabilla, llevando en el centro de la espalda un repliegue abierto. Las hombreras, serán iguales a las de la americana, si bien de tamaño mas grueso.

Art. 5.° Las hombreras y cordones del uniforme, emblema de la categoría, serán las siguientes:

* Secretarios: color oro y rojo, con tres cordones para la primera categoría, dos para la segunda y uno para la tercera.

* Interventores: los distintivos serán de color plata.

* Depositarios: los distintivos serán en oro y cobre.

Art. 6.° Se ostentará en todas las prendas del uniforme, sobre el águila imperial de España, al lado izquierdo del pecho, bordado en los mismos colores y calidad de los cordones de la categoría que se ostente en el uniforme el emblema del Cuerpo respectivo.

Art. 7.º Uniforme de diario.-Para el servicio diario interno de las oficinas podrá utilizarse americana de tipo “sahariana”, en azul o blanco, según la estación y con los mismos distintivos que en el uniforme obligatorio.

Art. 8.º Categorías.-Como los funcionarios de Administración Local pertenecientes a los Cuerpos nacionales, según las disposiciones reglamentarias, están asimilados a  los del Estado; la categoría de aquéllos se distinguirá con las mismas características que la de éstos.

Art. 9.º Con esta prenda y distintivos podrán utilizarse aquellas de carácter  personal o que por razón del cargo de la Corporación donde se prestan los servicios, u otros motivos, puedan ostentar los funcionarios correspondientes.

Art. 10º. Se faculta a la Dirección General de Administración Local para dictar las disposiciones complementarias para la ejecución de esta Orden, así como para publicar el distintivo de cada Cuerpo.

Lo que digo a V. l. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a. V. l. muchos años

Madrid. 28 de agosto de 1959

ALONSO VEGA

 

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.

http://boe.es/datos/pdfs/BOE//1959/213/A11830-11830.pdf

 

 

Orden de 5 de noviembre de 1959 por la que se modifica la de 28 de agosto del mismo año que estableció el uso obligatorio de uniforme y distintivos para los Cuerpos de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración local.

Ilustrísimo señor:

La Orden de  23 de agosto último, publicada en el Boletín Oficial del Estado» del día 5 de septiembre, por la que se establece el uso obligatorio de uniforme y distintivos para los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, dispone en su articulo quinto que los distintivos de los Interventores serán de color plata, y a propuesta de la Junta de Gobierno del  Colegio Nacional de tales Cuerpos, se modifica dicho precepto en el sentido de que los distintivos de los interventores serán oro y verde.

Lo que digo a V. l. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a. V. l. muchos años

Madrid. 5 de Noviembre de 1959

ALONSO VEGA

 

Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.