Comunicado del Ayuntamiento de Caldes d’Estrac
http://www.caldetes.cat/document.php?id=954
En relación a la resolución del Departamento de Gobernación de la Generalitat que devuelve al Ayuntamiento el expediente sancionador impuesto contra la Secretaria Municipal, así como respecto al comunicado que al respecto ha difundido el grupo municipal del PSC de Caldes d’Estrac.
PRIMERO .- El pasado 19 de octubre se recibió en el registro municipal la resolución del Departamento de Gobernación al respecto que, en su parte resolutiva, literalmente dice: «Devolver el expediente disciplinario incoado a la señora Maria Teresa Gisbert y Coll para del Ayuntamiento de Caldes d’Estrac, para que se formule, en su caso o previa la tramitación legal procedente, una nueva propuesta de resolución, con el contenido previsto en el artículo 292 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, y en la que se precisen con claridad y previsión los hechos, con las fechas concretas de su comisión, el resultado de la prueba practicada, y su valoración, la infracción cometida y la concreta sanción a imponer, especificando de forma clara y precisa las circunstancias concurrentes (especificadas en el artículo 263 del Decreto mencionado) para graduar las faltas y sanciones a fin de aplicar objetivamente el principio de proporcionalidad «.
SEGUNDO .- El Ayuntamiento de Caldes d’Estrac, como no puede ser de otra manera, respeta la decisión del Departamento de Gobernación, a pesar de no compartir, jurídicamente hablando, algunas de las interpretaciones legales y administrativas que contienen. Por este motivo, desde el Ayuntamiento se está preparando la adecuada respuesta jurídica y legal que, en su momento, será debatida y aprobada en sesión plenaria y tramitada adecuadamente.
TERCERO .- Una vez dicho lo anterior, el Ayuntamiento de Caldes d’Estrac quiere precisar que en todo el texto de la resolución no hay ni una sola palabra ni afirmación que desmienta los hechos que se relatan, que son los que de por sí constituyen las infracciones cometidas por la Sra. Gisbert. Toda la argumentación que acaba resolviendo el regreso del expediente es estrictamente administrativa y lo único que acaba poniendo en duda-por falta de suficiente argumentación jurídica-es la valoración de las faltas cometidas y su correspondiente sanción, nada más, cuestión misma que será correctamente resuelta a la respuesta que se está elaborando.
CUARTO .- El Ayuntamiento de Caldes d’Estrac también ha tenido conocimiento del comunicado difundido por el grupo municipal del PSC en que, nuevamente, se miente de forma descarada y se tergiversan los hechos. Y lo que es más grave, nuevamente se acusa al alcalde de Caldes de cometer un delito tipificado en el Código Penal como es el de acoso laboral en la persona de la Sra. Gisbert. Ante la falsedad y la gravedad de las acusaciones que se contienen y que son reiteración de anteriores de similar o idéntico contenido, el Ayuntamiento ha procedido a poner en conocimiento del Servicio Jurídico para que actúe en consecuencia en defensa de el honor y la dignidad del alcalde de Caldes en el ejercicio de su cargo.
QUINTO .- En concreto, las afirmaciones públicas pronunciadas por la Sra. Rosabel Cantenys en nombre del grupo municipal del PSC que se contienen en esta nota de prensa, afirman, sin lugar a dudas y de manera muy diáfana que «Todo ello es fruto del acoso laboral al que el alcalde Joaquim Arnó y su equipo de gobierno han sometido a esta funcionaria, con el objetivo final que fuera separada definitivamente del servicio, aniquilarla personal y profesionalmente y dejarla fuera de juego», añadiendo, además, en referencia a una baja por enfermedad de la Sra. Gisbert que «meses antes de esta baja se había producido el episodio del informe negativo que emitió esta funcionaria sobre el tema de las placas solares, que supuso una campaña de denigración contra ella en el boletín municipal Portada, para terminar su rosario de acusaciones diciendo que «el verdadero motivo que desencadenó la reacción del alcalde fue el informe negativo de la secretaria-interventora operación de las placas fotovoltaicas «.
SEXTO .- Estas afirmaciones se añaden a las expresadas en múltiples ocasiones tanto por la Sra. Cantenys como por Sr. Miquel González, ambos representantes del grupo municipal del PSC, en varias sesiones plenarias y también en el contenido de la nota de prensa publicada por el PSC en fecha 11.07.2010, con motivo de la celebración del Pleno Extraordinario donde se debatió la cuestión, que literalmente dice: «La Sra. María Teresa Gisbert Coll, secretaria interventora del Ayuntamiento de Caldes d’Estrac está sufriendo una situación de acoso laboral por parte del equipo de gobierno del ayuntamiento de Caldes d’Estrac y, en especial, de su alcalde, que derivó primero en una baja laboral, provocada por el referido acoso, a partir del día 6 de octubre de 2008, y que tuvo su punto más álgido desde que comunicó en el mes de mayo de 2009 su reincorporación en su puesto de trabajo después de dicha baja por enfermedad».
SÉPTIMO .- Más adelante, en la misma nota de prensa, se insiste en la presunta motivación de la actuación del alcalde diciendo: «Se trata de intentar no centrarse sólo en el verdadero motivo que desencadenó la reacción del actual alcalde: el informe negativo a la operación de las placas fotovoltaicas. Los motivos del informe negativo de las placas fotovoltaicas: una carga financiera excesiva para el Ayuntamiento de Caldes, el posible resultado negativo de la explotación ya una serie de irregularidades administrativas del expediente.
OCTAVO .- El Ayuntamiento de Caldes d’Estrac quiere dejar bien claro de una vez por todas que requerir correctamente a una trabajadora funcionaria municipal para que haga bien ya tiempo su trabajo en ningún caso se puede considerar «acoso laboral» y que no deja de sorprender que esta acusación se formule ahora, dos años después en que supuestamente se hubiera producido y sólo después de que el Ayuntamiento haya iniciado el expediente informativo para esclarecer los hechos. Y lo que sorprende más es que el Grupo Municipal del PSC se apunte a esta tesis.
NOVENO .- El Ayuntamiento de Caldes d’Estrac, a la vista también de todas las anteriores manifestaciones y acusaciones, quiere dejar bien claro de una vez por todas que:
■ El pretendido informe de Secretaría negativo en relación a la iniciativa de las placas fotovoltaicas, nunca ha existido formalmente ni consta registrado en ninguna parte. Lo único que ha circulado es una versión apócrifa, sin fecha y sin firma, que parece alguien copió de un borrador con el que trabajaba la Sra. Gisbert y que, sospechosamente, el PSC también se ha encargado de divulgar.
■ Pese a lo anterior y aún en el supuesto de que existiera el citado informe, con posterioridad, el Ayuntamiento Pleno aprobó en sesión plenaria del 31 de mayo de 2008 la constitución inicial de la EPEL, ratificado después en el acuerdo definitivo del pleno extraordinario del 5 de mayo de 2008, con el encargo específico de construir el aparcamiento fotovoltaico. Todo este proceso contó con el visto FAVOR de la Secretaría de la Corporación, Sra.Gisbert que acompañaba el acuerdo de constitución, de un INFORME de SECRETARÍA positivo de un ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICA propuesto, entre otros, por la propia Secretaria, en función de Interventora, además de un proyecto de ESTATUTOS, finalmente aprobado con participación, información y redacción a cargo de la Secretaría Municipal.
■ Por lo tanto, resulta del todo falso que la constitución de la EPEL se hiciera en contra de la opinión de la Secràtaria, sino todo lo contrario, se hizo con su conformidad y participación, y lo que es más importante, con absoluta sujeción a la legalidad vigente aplicable, como certifica ella misma.
DÉCIMO .- Esta constatación sirve también por los concejales miembros del grupo municipal del PSC que participaron activamente en todo el proceso político y administrativo de constitución de la EPEL, en concreto su representante Sr. Gonzalez y, si bien manifestaron y posteriormente votó en contra de la creación del Ente, en ningún momento hicieron constar ningún tipo de irregularidad ni administrativa ni legal en todo el procedimiento que, hay que insistir, contaba con el aval y la participación de la Secretaria Municipal.
UNDÉCIMO .- El Ayuntamiento de Caldes a la vista de todos estos hechos, lamenta profundamente este proceder por parte del Grupo Municipal del PSC a quien pide públicamente una rectificación que evite un nuevo procedimiento judicial. No es lícito, ni honesto ni correcto en el sistema democrático que unos concejales, para defender sus posicionamientos ideológicos, estratégicos o de partido, recurran al engaño sistemático y la deshonra contra la institución de la alcaldía de Caldes y su Gobierno, mediante la imputación de haber cometido delitos, sin ninguna prueba ni argumentación objetiva. Una cosa es la opinión-acertada o no-la otra es la acusación sin fundamentos de la que, en caso de no producirse una oportuna rectificación pública, tendrán que dar cuenta ante la Justicia.