M.U.N.P.A.L.

MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (M.U.N.P.A.L.)

La Ley 11/1960 de 12 de mayo, creó la Mutualidad Nacional de previsión de la administración local (MUNPAL) para la gestión de la Seguridad Social de los Funcionarios y obreros de plantilla de las Corporaciones Locales, unificando tanto los mecanismos de protección como los medios de gestión, entonces existentes en la administración local española, y con la finalidad, explícitamente confesada, de poder, en su día, incorporarla al Plan Nacional de Seguridad Social

Conforme establece la Disposición transitoria Primera.
El Montepío de Secretarios, Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local, creado por Decreto de siete de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro, quedará extinguido de pleno derecho en la fecha de constitución de la nueva Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquél. Para recaudar los descubiertos de las Corporaciones locales respecto al mismo la Mutualidad gozará de los privilegios previstos en el artículo quince de la presente Ley.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1960-7015

La Munpal se extinguió por Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.

Artículo 1.- Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.
1. El personal activo y pasivo que, en 31 de marzo de 1993, estuviese incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local quedará integrado con efectos del 1 de abril de 1993 en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. A partir de la fecha de integración, al personal indicado en el apartado anterior le será de aplicación la normativa del Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades previstas en el presente Real Decreto.