Maestro y secretario de ayuntamiento

REAL DECRETO PARA LA ORGANIZACIÓN Y REFORMA DE LA INSTRUCCIÓN PRIMARIA   (1847)

Art. 36.- En los pueblos de corto vecindario, donde sea preciso consentir escuela incompleta, podrán las funciones de maestro agregarse a las de cura párroco, secretario de ayuntamiento, organista u otras compatibles con la enseñanza; pero donde haya escuela elemental completa no se permitirá semejante agregación, a no ser con especial autorización del gobierno, que la podrá conceder cuando el sueldo fijo sea menor de 2.500 rs.; pero nunca cuando pase de esta suma.

Dado en Palacio a 23 de setiembre de 1847.- El ministro de comercio, instrucción y obras publicas Antonio Ros de Olano.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1847/4761/A00001-00002.pdf

 

LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1857

Art. 189. En las Escuelas elementales incompletas podrán agregarse las funciones de Maestro a las de Cura párroco, Secretario de Ayuntamiento u otras compatibles con la enseñanza. Pero en las Escuelas completas no se consentirá semejante agregación sin especial permiso del Rector, que tan solo podrá darlo para pueblos que no lleguen a 700 almas.

Dado en Palacio a nueve de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete .— YO LA REINA

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1857/1710/A00001-00003.pdf