La libre designación

 

La libre designación se configura como un sistema de provisión de puestos mediante el cual se lleva a cabo una convocatoria pública del personal funcionario de carrera, consistiendo en “la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.”

En lo que se refiere a la Administración Local,

La libre designación está regulada en el art. 92 bis, apartado 6º,  de la LRBRL en la nueva redacción dada por el número veinticinco del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), y en los articulos 27 y 45 y ss del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

“Art 92 bis, apartado 6º, de la Ley 7/1985 de 2 abril reguladora de las Bases del Régimen Local

Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los articulo 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, así como las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente. Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo, será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales.

Igualmente, será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.b) de este artículo y que hubieran sido nombrados por libre designación.

En caso de cese de un puesto de libre designación, la Corporación local deberá asignar al funcionario cesado un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación.”

 

Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 27. Sistemas de provisión. 1. Provisión definitiva.

b) Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, podrán cubrirse por el sistema de libre designación entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente, en los siguientes supuestos, previstos en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

1.º En los municipios incluidos en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2.º En las Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares.

3.º En las Ciudades de Ceuta y Melilla.

CAPÍTULO V

Provisión por libre designación

Artículo 45. Provisión por libre designación.

1. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades Locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

Cuando se trate de puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este real decreto será precisa la autorización expresa del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para cambiar el sistema de provisión del puesto, de concurso a libre designación. Esta autorización se solicitará por la Corporación Local proponente con anterioridad a la adopción de la resolución correspondiente. En el expediente se acreditará la concurrencia de las circunstancias excepcionales que justifican la adopción de este sistema de provisión, en relación con el contenido del puesto de trabajo correspondiente, el carácter directivo del mismo, con arreglo a la legislación estatal del régimen local y su especial responsabilidad.

2. La opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación del sistema de provisión, sin perjuicio de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior

Artículo 46. Trámites especiales del procedimiento.

1. Las bases de la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación, serán aprobadas por el Presidente de la Corporación y habrán de contener los siguientes datos:

a) Corporación.

b) Denominación y clase del puesto.

c) Nivel de complemento de destino.

d) Complemento específico.

e) Requisitos para su desempeño conforme a la relación de puestos de trabajo.

f) Referencia al conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a su normativa específica.

2. La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.

3. Las solicitudes se dirigirán, dentro de los quince días hábiles siguientes a dicha publicación, al órgano convocante. Concluido el plazo, el Presidente de la Corporación procederá, previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación. De dicha resolución, se dará traslado al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, para la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

4. El plazo posesorio será el mismo que se establece en el artículo 41 de este real decreto.

Artículo 47. Cese en puestos de libre designación.

1. El funcionario nombrado para un puesto de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el mismo órgano que lo nombró, garantizándole, en este caso, su nombramiento en un puesto de trabajo de su mismo grupo de titulación, adecuado a las funciones o tareas propias de la subescala de pertenencia, no inferior, en más de dos niveles, a la del puesto para el que fue designado y cuyo complemento específico sea el normalizado entre los puestos reservados a los funcionarios de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. En dicho puesto se podrá permanecer hasta obtener otro, por los procedimientos establecidos en el presente real decreto.

3. Será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas Locales para el cese de aquellos funcionarios que tengan asignadas las funciones contenidas en los artículos 4 y 5 de este real decreto, y que hubieran sido nombrados por libre designación.

4. El acuerdo del cese deberá incluir la correspondiente motivación del mismo referido a su desempeño profesional.

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Desde hace años el Consejo General de los Colegios Profesionales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local (COSITAL) está actuando para conseguir la reforma de la LRSAL, y la eliminación del sistema de provisión de puestos mediante libre designación para los secretarios, interventores y tesoreros de administración local.

El sistema de libre designación menoscaba el ejercicio neutral, objetivo, imparcial e independiente de las funciones reservadas. Por el contrario deben reforzarse los principios de mérito y capacidad para el acceso a los puestos de trabajo, estableciendo el concurso como único sistema de provisión, por entender que la provisión de puestos mediante libre designación, que comporta el libre cese, es incompatible con un control adecuado de la legalidad de los actos y acuerdos de los órganos de las entidades locales.

Transparencia internacional, la organización no gubernamental a escala universal dedicada a combatir la corrupción, ha señalado entre las medidas a adoptar para prevenir y combatir la corrupción:

Eliminación del discrecional y poco transparente sistema de libre designación de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, pasando a basarse su designación en los principios de publicidad, mérito y capacidad, para evitar que sean elegidos por los propios Cargos electos a los que van a controlar.