Malestar en COSITLEON con el funcionamiento del equipo de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial

FUENTE: COSITAL LEON

Este Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de la Provincia de León, quiere manifestar públicamente el malestar del colectivo con el funcionamiento de algunos de los Servicios, y con algunas de las decisiones adoptadas desde el Grupo de Gobierno y desde la Presidencia de la Diputación, en diversas cuestiones que nos afectan.

En primer lugar con respecto al funcionamiento del SERVICIO DE ASISTENCIA A MUNICIPIOS

La Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su articulo 36.1.b) atribuye a las Diputaciones como competencia propia «la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión».

Actualmente existe un gran malestar entre los Secretarios-Interventores de los pequeños Ayuntamientos por el funcionamiento del Servicio de Asistencia a Municipios (SAM) de la Diputación Provincial de León, que está redundando en el funcionamiento de nuestros Ayuntamientos:

El área de intervención y de servicios informáticos asociados a la misma, está desasistida de profesionales que asesoren a los Ayuntamientos en esta materia. A titulo de ejemplo, al día de la fecha ha pasado el plazo de rendición de las cuentas al Consejo de Cuentas de Castilla y León, no habiendo sido posible su remisión en tiempo oportuno por los motivos alegados.

Desde este colectivo se ha solicitado, desde hace tiempo que se nos informe y se tenga en cuenta nuestra opinión sobre todo el asunto de la administración electrónica y los nuevos programas informáticos que se precisan para su puesta en marcha, así como para la adecuación de los existentes y su sustitución por otros mejores. Es esta una cuestión que esta a la vuelta de la esquina y de la que desconocemos absolutamente lo que se está haciendo, cuando nosotros de forma directa vamos a ser los encargados de su puesta en marcha y buen funcionamiento en los Ayuntamiento.

Se deniega la emisión de informes urbanísticos y jurídicos con la justificación de que los Ayuntamientos ya cuentan con personal para ello, cuando muchas veces lo que se pretende es contrastar diversas opiniones, con la finalidad de adoptar la resolución mas adecuada.

Los cursos y jornadas de formación se imparten por sistema por la tarde, a pesar de que este Colegio ha presentado su disconformidad varias veces, debido a la distancia a la capital desde los Ayuntamientos rurales, cuyo horario de trabajo finaliza a las 15,00 horas y los cursos se programan a las 16,00 o las 17,00 horas, con una duración de 4 o 5 horas por jornada. Haciendo caso omiso de lo preceptuado en el Estatuto Básico del Empleado Público que en el artículo 14 g) que establece como derecho de los empleados públicos la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. Y en el punto j) a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El Servicio del SAM, por motivos diversos, se ha encontrado en los últimos tiempos desasistido de funcionarios de habilitación con carácter estatal, solicitamos que se habilite un sistema ágil que permita cubrir esas vacantes de forma rápida.

La Jefatura del Servicio del SAM, en el momento actual se encuentra vedada a nuestro colectivo, cuando siempre había estado desempeñada por un miembro del mismo.

No tenemos, en absoluto, nada contra el hecho de que pueda ser desempeñado por cualquier otro funcionario, pero estimamos que por las funciones que tiene atribuidas, lo más conveniente a los intereses públicos, es que el mismo sea desempeñado por funcionario con habilitación de carácter estatal y, que en todo caso, por lo menos se nos de la oportunidad de participar en su provisión.

En segundo lugar, expresar nuestro malestar por la forma en que se ha producido el reciente CESE del Interventor de la Diputación Provincial con fecha 31 de julio de 2009.

Al respecto del referido cese se pone de manifiesto lo siguiente:

1.- El nombramiento y cese de puestos en libre designación es un poder discrecional. Sin embargo esta discrecionalidad debe diferenciarse de la arbitrariedad. Según la doctrina mayoritaria el ejercicio de un poder discrecional debe apoyarse al menos en los siguientes criterios:

Ejercer un poder discrecional exige fijar los criterios necesarios y suficientes que completan el supuesto de hecho y determinan como necesaria y no facultativa la aplicación de la norma al caso concreto. Esa motivación es la única forma de demostrar su razonabilidad o, lo que es lo mismo, su no arbitrariedad.

 Esa necesidad de motivación no es opcional para los Poderes Públicos.

 El ejercicio del poder discrecional no puede estar exento de control.

Queda claro por tanto que todas las decisiones tomadas en ejercicio de un poder público discrecional, deben ser motivadas. La motivación debe observarse siempre como un principio general derivado del Estado de Derecho que por ser la manifestación positiva del principio de interdicción de la arbitrariedad, exige y vincula a todos los poderes públicos a motivar sus decisiones sin importar la naturaleza o el origen de éstas. Si las razones que justifican una decisión discrecional no se expresan, no hay manera de verificar que ésta no esconde una decisión arbitraria.

Además el Tribunal Constitucional ha destacado en numerosas resoluciones la necesidad de una «Motivación Reforzada» en caso de actuaciones de los Poderes Públicos que puedan afectar al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas con especial protección constitucional (los de la sección primera del capítulo segundo de la Magna Carta) como es el ejercicio del derecho al cargo recogido en el art. 23.2 de la Constitución.

2.- En el caso de la Función interventora existe una circunstancia a la que ha de prestarse una especial atención ya que a estos funcionarios se le encomienda la tarea esencial de fiscalizar al ente al que sirven y por este motivo se considera necesario dotar a estos funcionarios de una verdadera independencia respecto del ente al que fiscalizan.

En este sentido el Art. 222 del TRLRHL dispone que: «Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios».

Esta necesaria independencia en el ejercicio de la función interventora ha supuesto la aceptación general de que el nombramiento en libre designación de un funcionario no puede basarse en criterios de confianza, del todo incompatible con la independencia, sino con la aptitud técnica del funcionario.

Del mismo modo el cese de un funcionario ocupando un puesto de libre designación no puede motivarse con la pérdida de una situación de confianza por parte del poder político, sino con las concretas razones que motiven la pérdida que aptitudes que motivó en su momento su nombramiento.

3.- Desde este Colegio profesional se observa con preocupación el hecho de que un acto tan relevante como el cese del Interventor General se presente sin motivación alguna en el sentido de señalar las causas concretas que fundamentan la pérdida de aptitud del funcionario destituido, y eviten así que la resolución se convierta en arbitraria.

Finalmente, expresar una vez más, como ya se ha hecho en otras muchas ocasiones, la plena disposición de este colectivo para colaborar de todas las maneras y en todas las formas posibles con esa Excma. Diputación Provincial y con el Grupo que en cada momento la gobierne por la mejora en el funcionamiento de la Administración Local y de los Ayuntamientos, a los que todos servimos.

León, 26 octubre de 2009.