Amonestando públicamente al Secretario del Ayuntamiento de Artana

Dirección General de Administración Local

Amonestando públicamente al Secretario del Ayuntamiento de Artana (Castellón), don José Maria Pastor Ferrer, por su conducta desaprensiva.

Llegadas a conocimiento, de este Centro directivo determinadas referencias de que el anteproyecto de Reglamento del Montepío de Administración Local, redactado en 1952 había sido divulgado en edición privada de su texto literal, sin autorización de Organismo alguno competente, se han efectuado las oportunas comprobaciones de las que resulta:

1.- Que el Secretario en propiedad del Ayuntamiento de Artana, (Castellón), don José María Pastor  Ferrer, ha dirigido una circular, cuya tirada se hizo en la imprenta administrada por la excelentísima Diputación Provincial de Castellón, dirigida a los Secretarios de Ayuntamientos  anunciándoles el envio contra reembolso aproximado de veinticinco pesetas, de un ejemplar del anteproyecto y del recibo de su importe para justificación en cuentas.

2.- Que el ejemplar enviado por el interesado constituye un folleto de veinticuatro páginas en cuarto conteniendo el texto literal del anteproyecto de Reglamento del Montepío, que se elaboró en 1952, y que en la fecha en que envió la circular a sus compañeros había sido ya redactado y remitido al Consejo de Estado el proyecto definitivo, que contiene profundas modificaciones respecto, al divulgado indebidamente por el interesado.

Teniendo en cuenta que los hechos reseñados implican una evidente conducta desaprensiva del funcionario respecto a sus compañeros de Cuerpo, con presumible ánimo de lucro injustificado.

Esta Dirección General. en su deber de velar por la austera conducta de los funcionarios de Administración Local, y ante la necesidad de atajar la difusión de prácticas viciosas de esta índole. Ha resuelto:

1.º Amonestar públicamente al secretarlo del Ayuntamiento de Artana (Castellón), don. José Pastor Ferrer por su conducta desaprensiva, amonestación pública que se hará constar en su expediente personal, sin perjuicio de las sanciones de otro orden que pudieran serle impuestas.

2.º Prevenir a las Corporaciones y a los Secretarios de Administración Local respecto a la recepción de publicaciones de esta índole que con etiquetas equivocas o invocando supuestas razones de compañerismo o de Interés colectivo, posiblemente sorprenden la buena fe y el dinero de los destinatarios.

Madrid, 22 de diciembre de 1953.-El Director General. José García Hernández

 

BOE Num 364 de 30.12.1953, pag 7761