Absuelto el ex alcalde de Seseña de un delito de prevaricación

La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a José Luis Martín Jiménez, alcalde de Seseña entre 1987 y 2003 y al ex concejal de Urbanismo Tomás García de un delito de prevaricación, así como al que fuera secretario del Consistorio cuando sucedieron los hechos, Fermín Martín Carrillo, de un delito de falsificación de documento público.

La acusación particular solicitaba para el ex alcalde y ex edil la pena de inhabilitación para empleo o cargo público por un total de ocho años y seis meses y, cuatro años y seis meses de prisión para el ex secretario municipal.

El litigio nace en 1991, cuando los hasta ahora demandantes, solicitaron segregar un terreno, y la licencia fue denegada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Seseña «al no quedar claros los linderos del querellante y al ser discutida la titularidad de las zona de las que pretendía la segregación».

La acusación particular afirmaba que tanto el entonces alcalde como el concejal de Urbanismo actuaron en contra de los intereses de A.C.F. y B.N.F., propietarios de la finca al denegarles sistemáticamente «a sabiendas de su ilegalidad» cualquier solicitud de licencia, «dictando resoluciones injustas, llegando incluso a falsificar documentos que han sido utilizados en su propio provecho». Y es que además de la solicitud de segregación de 1991, los querellantes realizaron otra nueva en 1995, la cual también fue denegada de nuevo por un acuerdo de la Comisión de Gobierno, de enero de 1996. En el año 2000 pidieron una solicitud de licencia de Programa de Actuación Urbanizadora (PAU) que se denegó en junio de 2000, por unanimidad del pleno del Ayuntamiento, porque, dice la sentencia, «en el estudio de detalle que acompañaba dicho PAU no establecían las condiciones urbanísticas de las distintas parcelas»

La Audiencia provincial de Toledo considera que la decisión no fue tomada por los acusados «a título particular», sino por el organismo municipal en su conjunto, y que la resolución se encuadra dentro de la autonomía municipal, sin que cometieran delito de prevaricación.

El Magistrado Ponente de la sentencia argumenta que el delito de prevaricación permite excluir del tipo penal en los supuestos en los que el funcionario tenga dudas razonables sobre la injusticia de la resolución. Por lo que en el caso que nos trae, en las resoluciones que la parte expone no se evidencia esa “arbitrariedad grosera o clamorosamente injusta”.

El tribunal por esta razón absuelve a los imputados, yendo más allá, y es que tras esta comisión municipal el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento, no fue denegado porque se presentara fuera de plazo, sino que, «se deniega por no haber presentado la documentación necesaria y no probar la titularidad» de los terrenos de la disputa.

En relación al ex secretario municipal, se le imputaba un delito de falsificación en documentos público al certificar en noviembre de 2000 que unos terrenos que el querellante consideraba de su propiedad no lo eran. El tribunal considera que tal certificado se ajustaba a la planimetría existente en el Ayuntamiento de Seseña en ese año.